Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
El doctor Félix Portes Núñez apeló la decisión de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien otorgó a los imputados una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.
En la solicitud se pide a la Sala Penal de la Corte de Apelación, que conozca del recurso, revocar las medidas de coerción impuestas a los hermanos Espaillat y ordenar la prisión preventiva en su contra.
Los hermanos están acusados de homicidio involuntario, golpes y heridas involuntarias en perjuicio de las 236 personas fallecidas y las más de 180 heridas por el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set Club, el pasado 8 de abril.
En el recurso de apelación, Portes Núñez alega una clara falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la resolución de la jueza.
Cuestiona la afirmación de la jueza de que no puede asumir como cierta una conducta punible atribuida a los acusados, señalando que esta afirmación desconoce la naturaleza del dolo eventual, al exigir un dolo directo como condición excluyente para la responsabilidad penal.
Asimismo, Portes Núñez cuestiona que dicha conclusión ignora por completo la existencia del tipo penal de homicidio voluntario con dolo eventual, figura jurídica en la cual no se requiere una intención directa de causar la muerte, sino que basta con que el agente conozca el riesgo de su conducta y, aun así, continúe con la acción aceptando como posible el resultado lesivo.
Sostiene que la valoración de la jueza revela una interpretación restrictiva del dolo, alejada tanto de la dogmática penal contemporánea como de la valoración racional de los hechos probados.
El abogado apelante sostiene que la jueza no valoró adecuadamente declaraciones clave de testigos como Gregorio Adames, quien advirtió del riesgo. Señala que esta omisión de valoración, sin justificación razonada ni análisis comparativo de credibilidad, puede constituir una omisión sustancial que genera indefensión, al dejar sin respuesta una prueba clave.
Aduce que la señal más clara de que el techo del Jet Set era un peligro inminente la dio Remberto José Durán Cabrera, quien resultó herido la misma noche de la tragedia al recibir el impacto directo de un pedazo del techo que colapsó sobre él, lo que evidencia de forma irrefutable que el riesgo era real, conocido y finalmente materializado.
Destaca que Gregorio Adames reveló que tenía pleno conocimiento de las filtraciones constantes, los daños progresivos y el deterioro estructural del techo, el cual mostraba signos visibles de colapso desde hacía tiempo, sin que se adoptaran medidas correctivas efectivas.
Además, precisó que la jueza concluye que, a partir de las pruebas presentadas, no puede inferirse con certeza que el imputado haya actuado con dolo, ya sea en su forma directa o eventual.
Agrega que, al llegar a dicha conclusión, la magistrada ha incurrido en una indebida valoración del fondo del proceso, propia de una sentencia definitiva y no de una resolución de medidas de coerción, adelantando juicio sobre la responsabilidad penal sin que se haya agotado el contradictorio probatorio en juicio.
Señala que, además, la decisión refleja una errónea comprensión y aplicación de la teoría del dolo eventual, la cual no exige certeza absoluta del conocimiento del riesgo ni una intención directa, sino la verificación de si el imputado conocía la probabilidad relevante del resultado lesivo y, aun así, continuó con su conducta, aceptando sus consecuencias.
Mientras tanto, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, prepara el recurso de apelación en contra de las medidas de coerción impuestas a los imputados.
Camacho alega que el tribunal no valoró correctamente la magnitud del daño que los hechos han causado a la sociedad dominicana; pero, sobre todo, el daño que significa para 236 personas que murieron, más de 180 personas que resultaron heridas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta.
Además, sostiene que, como consecuencia del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat, estos priorizaron su interés económico por encima de la seguridad de las personas que se encontraban y acudían normalmente a esa discoteca.
Agregar Comentario