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Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, promotor del proyecto de Ley que fue aprobado en primera lectura.
Los dueños o arrendadores de viviendas, abogados y alguaciles que efectúen o ejecuten desalojos sin los requerimientos de la Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, en proceso de aprobación, serán castigados con pena de tres a cinco años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
El proyecto de Ley, de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, ya fue aprobado en primera lectura, enviado a vistas públicas para el próximo jueves, otorga poder a los juzgados de paz para tratar en primera instancia los conflictos entre inquilinos y propietario, pero estos deben priorizar antes la conciliación entre las partes.
El presidente de la comisión especial que estudia el proyecto, diputado Amado Díaz, en su motivación al Pleno de la CD resaltó el que la normativa disponga la prohibición a abogados y propietarios ejecutar desalojos arbitrarios sin órdenes judiciales, práctica muy utilizada hasta el momento.
También establece sanciones para jueces negligentes en caso de denegación de justicia, entre otras disposiciones, ya que RD solo cuenta con un decreto emitido hace 66 años, por el dictador Rafael Leónida Trujillo.
Los propietarios, arrendadores, abogados y alguaciles que realicen o ejecuten desalojos sin los requisitos dispuestos en la presente ley, serán castigados con pena de tres a cinco años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
El juzgado de primera instancia está facultado para conocer cualquier demanda, contestación o controversia que constituya un ejercicio temerario o un abuso de las vías de derecho.
Advierte que de las actuaciones temerarias de los abogados y de los alguaciles se dará parte a la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y al Colegio de Abogados de la República Dominicana.
La Ley rige para todo contrato de alquiler con las excepciones de las fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente.
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La normativa también exceptúa los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento, cualquier actividad comercial regulada por ley especial.
En uno de sus párrafos, explica que el propietario o arrendador se reserva el derecho de exigir del inquilino o arrendatario la acreditación de un fiador solidario, quien a falta del inquilino o arrendatario, asume todas las obligaciones del contrato frente al propietario o arrendador.
Indica que en caso de prórroga tácita, las obligaciones del fiador solidario se extienden hasta la entrega del inmueble al propietario, salvo que este haya comunicado el término del contrato en el tiempo acordado.
El reajuste del precio del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, sin que este pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor de la renta a la renovación del contrato.
En caso de que las partes no establezcan en el contrato el monto del reajuste del precio, se tomará como referencia, para fines de indexación, la tasa de inflación actualizada reportada por el Banco Central.
El plazo de alquiler será determinado por las partes y se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo.
En el contrato verbal de vivienda, se presume que el plazo de alquiler es de al menos un año y, para inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años.
En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo período.
El contrato de alquiler de inmuebles se podrá dar por terminado por mutuo acuerdo entre las partes; llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes, perdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble.
También, por falta o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o violaciones legales invocadas y comprobadas por una de las partes, o cuando el bien alquilado se utilice para un uso ilícito.
En otro de sus artículos expresa que cualquiera de las dos partes puede hacerse representar mediante poder especial.
Las partes podrán convenir la contratación de una póliza de seguro contra el riesgo de la falta de pago y la reparación por daños causados a la propiedad.
Igualmente las partes contratantes podrán acordar la celebración de un leasing inmobiliario con la reserva de adquisición u opción de compra del inmueble cedido en usufructo, tanto para vivienda como para otro fin regulado por la presente ley.
El destino o uso del inmueble objeto de alquiler será para fines de vivienda, comercio o actividad sin fines de lucro y estará expresado en el contrato de alquiler.
A falta de estipulación expresa en el contrato, el destino del inmueble será el mismo para el cual ha servido antes o el que le corresponda según su propia naturaleza.
En uno de sus párrafos explica que el cambio de destino del inmueble que el propietario no haya autorizado de manera expresa, aunque no le cause perjuicio, le da derecho a invocar la rescisión del contrato.
Dentro del contenido del contrato, establece que contendrá, por lo menos generales de las partes o de sus representantes legales debidamente apoderados; dirección y precisión exacta del inmueble, descripción detallada del inmueble y sus instalaciones.
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