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El Tribunal Constitucional entierra el proyecto del Aeropuerto de Bávaro

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Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional confirmó en su totalidad las Sentencias núm.

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Esta resolución del TC concede la categoría de cosa juzgada y es inapelable.

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0496/25, por la cual rechazó los recursos de revisión presentados por el Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB) que buscaban anular dos decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia que impiden la construcción de esa obra.

Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional confirmó en su totalidad las Sentencias núm. SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479. Con esta decisión, tomada por mayoría cualificada, el alto tribunal afianza la autoridad de la cosa juzgada y sepulta jurídicamente las pretensiones del consorcio AIB, poniendo fin a la controversia legal más prolongada en el sector aeronáutico dominicano en lo que va de siglo.

La sentencia fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier; Miguel Valera Montero; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Alba Luisa Beard Marcos; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera. Y tuvo los votos discrepantes de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero.

El fallo desestima los recursos de revisión presentados por AIB contra dos decisiones previas de la SCJ, las cuales ya habían rechazado sus intentos de invalidar actos administrativos emitidos por el Estado. En sus fundamentos, el TC concluye que no hubo violaciones al debido proceso, ni al principio de imparcialidad judicial, ni al derecho de defensa, como alegaba el consorcio.

Asimismo, valida la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una comunicación previa del mismo IDAC que autorizaba el inicio del proyecto.

El decreto presidencial que respaldaba el contrato también fue derogado por el Poder Ejecutivo, tras una sentencia de la SCJ que lo declaró ilegal.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su reconstrucción contextual del caso, que si bien no entra en el fondo de la constitucionalidad, expone múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del AIB.

El Tribunal identifica fallas graves que van desde la ausencia de licitación hasta la intervención indebida del Poder Ejecutivo.

Entre los puntos señalados por el TC figuran:

Sin mérito constitucional: el reclamo de AIB no superó el umbral procesal.

El consorcio AIB llevó el caso al Tribunal Constitucional tras agotar sin éxito la vía ordinaria. Sus recursos se centraban en supuestas violaciones al derecho a un juez imparcial, a ser oído públicamente y a tener conocimiento de todas las pruebas del proceso.

El TC, sin embargo, declaró los recursos inadmisibles. En su análisis, señaló que AIB no recusó a tiempo a los jueces cuya imparcialidad cuestionaba, como exige el Código de Procedimiento Civil. También observó que no solicitó audiencia pública, lo que en el proceso contencioso-administrativo es requisito indispensable para su celebración.

Sobre los documentos presentados por la Fundación Alianza Ciudadana, interviniente voluntaria, se indicó que estos no contenían pretensiones nuevas ni afectaban el derecho de defensa.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional establece una línea clara sobre las condiciones legales y administrativas que deben cumplirse para desarrollar infraestructuras críticas como los aeropuertos. Sostiene que ningún proyecto de esta naturaleza puede surgir al margen de la legalidad, ni mediante designaciones directas, ni sin competencia clara, ni sin licitación previa.

El fallo refuerza la idea de que el Estado, en su rol regulador, no solo puede, sino que debe actuar para salvaguardar el interés público, incluso frente a inversiones que ya han sido iniciadas o promovidas.

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