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Código Penal: hackers de sitios web, email y páginas online se enfrentarán a penas de hasta 10 años de cárcel

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Así lo señaló el abogado penalista Amadeo Peralta, con relación al nuevo Código promulgado por el Poder Ejecutivo.

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Entre las ventajas del nuevo Código Penal está su capacidad para modificar por completo el mensaje, el combate y la lucha contra la ciberdelincuencia, “por lo que instamos a todos a leerlo por completo, ya que acciones que hoy no son delitos, en el futuro tendrán penas de hasta 20 años de prisión”. Así lo señaló el abogado penalista Amadeo Peralta, con relación al nuevo Código promulgado por el Poder Ejecutivo. “Entre las muchas ‘novedades’ que incluye el Código, el cual entrará en vigor en la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, se encuentran condenas de prisión de cinco a 10 años por el hecho de que una persona vea su número de WhatsApp, correo electrónico y páginas digitales hackeados, impidiéndole el acceso normal”, indicó.

Añadió que esto ocurrirá “cuando el dominio de esa red social, correo electrónico y páginas digitales esté bloqueado y controlado por otra persona que, con su acción, haya robado la verdadera identidad y la haya suplantado”. El abogado explicó que el hackeo de WhatsApp se está convirtiendo en un problema grave para las autoridades encargadas de investigar y perseguir este delito, y es tan común que el Congreso Nacional, a través del nuevo Código Penal, se vio en la necesidad de enviar un mensaje disuasorio contundente a los ciberdelincuentes, para que abandonen esta práctica o, de lo contrario, podrían sufrir más de 20 años de prisión con la nueva modalidad de acumulación de penas, si se les demuestra otros delitos concurrentes como asociación de malhechores o lavado de activos, y cualquier otro delito grave que pudiera aumentar las penas fácilmente a 40 años por hackear un número de dicha plataforma, correo electrónico y páginas digitales.

Artículo 188.- Robo de identidad. Quien, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o por cualquier otro medio, se haga pasar por alguien con una identidad falsa o ajena, será condenado a una pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.- El robo de identidad también se configura por la posesión, transferencia, venta o uso de información de identificación personal, real o supuesta, con el propósito de cometer un fraude o violar la ley.

Párrafo II.- Se considera información de identificación personal: el nombre, los apellidos, la dirección, el número de teléfono, los datos del acta de nacimiento, el número de seguridad social, el número de cédula de identidad y electoral, el pasaporte o licencia de conducir, el número de tarjeta de crédito, el número de cuenta bancaria, el correo electrónico, el nombre de usuario, la contraseña, el título profesional y el documento de identificación de origen extranjero.

Párrafo III.- Los bienes adquiridos mediante el robo de identidad serán confiscados y devueltos a su legítimo dueño.

Párrafo IV.- La persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o el robo de identidad previsto en este artículo y los párrafos anteriores será condenada a la misma pena. Si se trata de un funcionario público o persona que tiene acceso o control de información de identificación personal, será sancionada con penas de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Artículo 190.- Robo de identidad agravado. El robo de identidad agravado cometido contra un funcionario o servidor público, incluidos miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será sancionado con una pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Mientras que la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, establece que:

Artículo 14.- Obtención Ilícita de Fondos. La obtención de fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, será sancionada con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo.

En ese sentido, el penalista invitó a los hackers a dejar esa práctica, “porque incluso estando ya en prisión, se les podrá instruir otro expediente nuevo con mayor gravedad que el que ya tienen”.

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