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El tribunal no dicta cárcel para la madre de los hermanos Espaillat

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La Corte considera que, aunque el hecho investigado es grave, la pena prevista por el artículo 319 del Código Penal (homicidio involuntario) es de tres meses a dos años de prisión.

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En una audiencia celebrada a puertas cerradas, donde no hubo participación de las víctimas, el ministerio público y la defensa, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se negó a decretar prisión preventiva o arresto domiciliario a la madre de Antonio y Maribel Espaillat, dueños de la discoteca Jet Set.

El tribunal reunido en Cámara de Consejo, presidido por Nancy Joaquín Guzmán e integrado por July Tamaríz Núñez y Mariana Daneira García Castillo, rechazó varios recursos de apelación presentados por los familiares de las víctimas constituidos en actor civil, que buscaban que se le impusiera medida de coerción a Ana Grecia López.

La Corte desestimó la petición de los querellantes de imponer prisión preventiva o arresto domiciliario a López, argumentando que no fue individualizada como imputada por el Ministerio Público en la solicitud original de la medida de coerción presentada ante el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Se subraya que en un caso de acción pública, es el Ministerio Público quien tiene la facultad exclusiva de dirigir la investigación e individualizar a los imputados y que, por ende, la querella de la parte civil no podía obligar al Tribunal a pronunciarse sobre una persona que no había sido formalmente acusada por el órgano persecutor.

Se indica que al ser el juzgado de Atención Permanente, apoderado para conocer de una medida de coerción en contra de los hermanos Espaillat, únicamente sobre estos la Corte estaba facultada a decidir y que incorporar al proceso a personas diferentes a las individualizadas por el Ministerio Público no es facultad de los querellantes.

Reiteraron que se trata de un caso de acción pública cuya investigación y posterior acusación le corresponde al Ministerio Público; por consiguiente, al no haberse observado el vicio argüido por los antes mencionados apelantes, se desestima la solicitud realizada por estos.

Los querellantes constituidos en actor civil habían solicitado al tribunal la imposición de prisión preventiva en contra de Ana Grecia López, debido a que esta, al ser también propietaria de la compañía EYL, dueña de Jet Set, posee responsabilidad en el hecho.

Asimismo, el tribunal de alzada rechazó imponer a los propietarios de la discoteca Jet Set múltiples medidas de coerción reales, como hipotecas provisionales y medidas conservatorias, con las cuales los querellantes buscaban asegurar el crédito futuro que desean obtener en provecho de las víctimas afectadas.

De igual modo, la Corte decidió rechazar la solicitud de auxilio judicial presentada por los querellantes, quienes pedían a las juezas que ordenaran al Ministerio Público la presentación de informes de peritos oficiales.

El tribunal de alzada aclaró que está facultado para revisar los recursos de apelación en contra de la decisión que dejó en libertad a Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Veras, no para debatir nuevas peticiones.

Adicionalmente, el tribunal de alzada enfatiza que el auxilio judicial previo es una figura procesal para infracciones de acción privada, y este caso es de acción pública, donde la dirección de la investigación compete al Ministerio Público.

**Argumento de rechazo a imposición de prisión preventiva**

En la misma resolución, la Sala Penal de la Corte de manera unánime, rechazó los recursos de apelación del ministerio público y los querellantes, confirmando la decisión en favor de Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, quienes fueron favorecidos con el pago de garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica.

Las juezas argumentaron que las medidas de coerción impuestas son apropiadas y razonables para asegurar su comparecencia al proceso hasta su finalización del proceso seguido a los dueños de la discoteca Jet Set, donde unas 235 personas fallecieron y más de 80 resultaron heridas, el pasado 8 de abril, tras el colapso del establecimiento comercial.

La Corte considera que, aunque el hecho investigado es grave, la pena prevista por el artículo 319 del Código Penal (homicidio involuntario) es de tres meses a dos años de prisión. Por tanto, imponer una medida de prisión preventiva, por un período igual o superior a la pena mínima, resultaría desproporcionado y podría ser visto como una pena anticipada, lo que violaría el principio de presunción de inocencia.

Se resalta además que los imputados tienen suficiente arraigo (social, familiar y laboral), han demostrado una actitud de colaboración con la investigación y no se ha evidenciado un peligro real de fuga, destrucción de pruebas o amenaza para la sociedad.

En el caso específico de Maribel Espaillat, la Corte considera que la “interacción ambigua” con un testigo, presentada como prueba de intento de coacción, no es suficiente para justificar una medida de coerción más severa.

En cuanto a la calificación jurídica, el Tribunal a-quo sostiene que no realizó un juicio de valor sobre la calificación jurídica de los imputados, ya que esta es una facultad de los jueces de la fase preliminar y de juicio de fondo.

Destacó que el tribunal de primera instancia señaló correctamente que las figuras del dolo eventual y dolo indirecto no están tipificadas en la legislación penal dominicana, por lo que no podía incorporarlas mediante una interpretación judicial.

“Esto se alinea con el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser sometido a un proceso penal por un hecho que no esté previamente definido en la ley”, exponen las juezas en su decisión.

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