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MIAMI, Estados Unidos. – El Consejo de Ministros de Cuba aprobó un estímulo salarial para el sector presupuestado que se financiará con “inejecuciones del gasto de personal e indicadores asociados” — es decir, con fondos salariales no ejecutados — y que tendrá la naturaleza de “pago extra y salario a todos los efectos legales”, aunque “sin que su aplicación constituya un sistema de pago”.
La medida quedó oficializada en el Acuerdo 10199/2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria del 11 de agosto y firmado por el primer ministro del régimen cubano, Manuel Marrero Cruz.
Según el texto, la decisión responde al “incremento constante en la fluctuación laboral del sector presupuestado” y se adopta al amparo del artículo 113 del Código de Trabajo y del artículo 137 de la Constitución. El acuerdo fue aprobado el pasado 2 de agosto.
El incentivo se aplicará “a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades con tratamiento especial”. Su fuente de financiación serán las “inejecuciones del fondo de salarios aprobados”.
El acuerdo resalta que las máximas autoridades de cada sistema deberán comprobar que la inejecución es “objetiva” y que la redistribución se garantice “con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal”, entre otros motivos por trabajadores en subsidio, prestaciones de maternidad, licencias no retribuidas o plantillas incompletas.
Cada unidad presupuestada deberá aprobar un reglamento interno, con participación del “sindicato”, debate en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores e incorporación al Convenio Colectivo.
Ese reglamento, como mínimo, definirá: (a) la fuente de financiamiento; (b) la periodicidad — “puede ser otorgado por una sola vez o por el período de tiempo que se determine… sin que esto tenga carácter permanente, ni masivo” — ; (c) el procedimiento de otorgamiento, con “criterios de alto desempeño”, mayor reconocimiento a personal altamente calificado, cargos de mayor responsabilidad y enfoque por competencias; (d) las autoridades que certifiquen el ahorro; y (e) el sistema de control.
Los montos a redistribuir y la cuantía individual se aprobarán por el Consejo de Dirección “de mutuo acuerdo con la organización sindical” y deberán informarse a la Asamblea General; el acuerdo interno debe fundamentar criterios, montos y período de retribución.
Quedan excluidos los órganos y organismos con “tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario”, así como las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y docentes reciben los beneficios de “máximo esfuerzo” y de “sobrecarga de trabajo educativo”. El pago corresponde a quienes no recibieron esos beneficios o solo perciben el adicional mensual por años de servicio.
En los 30 días siguientes a la entrada en vigor, los jefes de los sistemas con unidades presupuestadas deberán: (a) analizar la fuerza laboral y el gasto de salario para identificar quiénes pueden redistribuir; (b) aprobar directrices generales para aplicar el pago — referenciales para elaborar los reglamentos internos — ; y (c) evaluar trimestralmente la aplicación y remitir al Ministerio de Finanzas y Precios un informe de resultados e impactos durante un año.
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