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Madrid, 12 ago (EFE).- Provocar un fuego que entrañe peligro para la vida o la integridad física de la gente se castiga en España con penas de entre 10 a 20 años de cárcel, más el pago de una multa de doce a veinticuatro meses, como establece el Código Penal.
España está sufriendo en los últimos días una serie de incendios que castigan a varias comunidades, con fuegos violentos avivados por un calor extremo y entre los que resalta Tarifa (Cádiz), que ha ardido dos veces en diez días y donde las autoridades tienen “sospechas fundadas” de que el segundo de los fuegos fue provocado.
Un hombre, de unos 50 años, ha fallecido este martes a causa de las quemaduras sufridas en el incendio de la localidad madrileña de Tres Cantos, que ha afectado a 1.000 hectáreas en pocas horas.
En lo que llevamos de verano, en España se han detenido al menos a 25 personas por incendios forestales, pero también de contenedores o pastos en zonas urbanas a lo largo de todo el país. La última detención conocida es la de un hombre arrestado por un incendio que devastó 2.200 hectáreas en Mombeltrán (Ávila), que además pertenece al servicio de extinción.
Asimismo, este mismo martes la Guardia Civil ha comunicado que investiga a una mujer por cinco incendios forestales provocados en Muxía (Coruña) entre el 3 y el 11 de agosto.
El Código Penal recoge en su artículo 351 las penas de cárcel a imponer para quien incurra en delitos de incendio que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas (de 10 a 20 años), y el 352 se centra en incendios forestales y establece esos mismos castigos para quienes “incendiaren montes o masas forestales” poniendo en riesgo la vida de personas.
Si no existe ese peligro en incendios forestales la pena es entre uno y cinco años de cárcel, y multa de doce a dieciocho meses.
La norma también contempla que si el fuego ha alcanzado “especial gravedad”, el castigo sube a entre tres a seis años de cárcel, y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
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Y las circunstancias que determinan esa “especial gravedad” son: que el incendio haya afectado a una superficie de gran importancia; que haya grandes o graves efectos erosivos en los suelos; que altere de forma significativa las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido; que cause un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados o que el autor actúe por un beneficio económico.
Por su parte, para quien prenda fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio, el Código Penal prevé penas de seis meses a un año.
Y más allá de los castigos, la ley prevé que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda cambiarse en un plazo de hasta treinta años.
Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, que recoge datos de 2023, en ese año 402 personas fueron detenidas o investigadas por incendios, lo que supuso un descenso del 17 % con respecto al año previo -uno de los peores años desde que se tienen registros-, en el que la cifra de presuntos responsables ascendió a 482.
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Más de medio millar de investigaciones por incendios tramitó ese año la Fiscalía, que recuerda que las negligencias y los accidentes son los que están detrás de la mayor parte de los incendios forestales.
En 2023, según recoge la Fiscalía, los incendios por negligencia representaron el 68 %, y los intencionados, el 19 %, un porcentaje menor que en años anteriores.
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