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En relación a la suspensión de oficio de 38 Registros de Proveedores del Estado (RPE) a funcionarios de primer y segundo nivel por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), debido a las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, el director de la entidad, Carlos Pimentel, puntualizó que esta acción no es una sanción.
En su cuenta de X, Pimentel detalló que la suspensión preventiva se aplica a ciertos proveedores que incurren en incompatibilidad, con la intención de asegurar el cumplimiento de la ley y la transparencia en las contrataciones con el Estado.
El artículo impide contratar con el Estado a personas legalmente inhabilitadas, como ministros, viceministros, directores generales, alcaldes y regidores, quienes no pueden actuar como proveedores mientras estén en funciones.
“La suspensión del RPE de un funcionario no implica que esté participando en compras ni que tenga un contrato vigente”, recalcó Pimentel.
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Esta medida preventiva actúa como una precaución mientras se verifica si la persona está legalmente autorizada para contratar. A diferencia de la sanción de inhabilitación, que se aplica por infracciones administrativas, esta suspensión tiene un carácter preventivo, impidiendo que funcionarios en situación de incompatibilidad contraten con el Estado únicamente por su cargo.
“Reiteramos: no es una sanción, es una medida preventiva fundamentada en la legalidad y la buena gestión”, insistió el director.
Adicionalmente, de acuerdo con la Ley 340-06, el RPE permanecerá suspendido mientras el funcionario ejerza su cargo y hasta seis meses después de dejarlo.
Pimentel resaltó que estas acciones fortalecen la transparencia y la integridad en el uso de los fondos públicos, garantizando que solo proveedores aptos puedan contratar con el Estado.
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