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La regulación exige a las entidades financieras (EF) a ofrecer, como mínimo, los mismos medios empleados para contratar productos, asegurando un proceso rápido, seguro y sencillo. Esto abarca cuentas, tarjetas de crédito, préstamos y demás servicios financieros contratados a distancia.
“Si un producto se origina digitalmente, también debe poder cancelarse digitalmente”, señaló el superintendente Alejandro Fernández W., resaltando el enfoque de la medida en la modernización y la protección del usuario financiero.
Las entidades financieras tienen tres meses naturales para aplicar estas disposiciones. El incumplimiento se sancionará según la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria.
Entre las infracciones graves que podrían ser penadas se incluyen:
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