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De la creencia incondicional a la demanda en la minería

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Lo que en un inicio fue una entrega sin reservas al brillo del níquel, cuando el país apenas era visible en el mapa de la inversión extranjera, hoy se manifiesta con prudencia y memoria.

Así lo muestra la demanda que el Estado dominicano acaba de presentar ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), pidiendo la anulación de los contratos con la minera Falconbridge Dominicana (Falcondo) por “grave” incumplimiento contractual. La acción incluye la exigencia de compensación por daños ambientales, valorados en más de 25 millones de dólares, y la venta ilegal de propiedades por 11 millones de dólares.

No es la primera vez que la nación se ve obligada a enfrentarse a esta empresa en los tribunales. Anteriormente, tuvo que recurrir a procedimientos similares para modificar o rescindir el contrato básico de exploración y explotación, firmado el 24 de diciembre de 1956, por daños que podrían haber sido aún mayores.

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Primero llegó el convenio suplementario del 26 de septiembre de 1969, que definió áreas de concesión, estableció el impuesto de superficie y fijó obligaciones de reporte y empleo local.

Después se firmó el contrato Estado-Falconbridge CORDE, aprobado por la Resolución No. 254 del 30 de diciembre de 1971, que integró la participación accionaria pública en la empresa.

Más tarde, el acuerdo de enmienda del 26 de mayo de 1988 introdujo ajustes fiscales significativos y fortaleció los compromisos ambientales y de supervisión.

Le siguió el addendum del 25 de agosto de 1994, que modificó el régimen fiscal vigente, reforzó las normas de reforestación y limitó las donaciones deducibles. Entre otras disposiciones, fijó un impuesto sobre la renta mínimo del 1% sobre la renta imponible, deducible de otros pagos aplicables, un gravamen del 33% sobre beneficios mensuales (“carga normal”) y un adicional que podía elevar la carga tributaria total hasta un 50% (“carga suplementaria”). También instituyó un impuesto anual de superficie por área retenida, junto con exenciones respecto de tributos no contemplados en el contrato.

Después, mediante el Decreto 167-19 del 30 de abril de 2019, se transfirieron al Estado 285,982 acciones que CORDE poseía en Falcondo, estableciendo su administración a través del FONPER, con distribución de dividendos entre las provincias Monseñor Nouel (70%), La Vega (20%) y Sánchez Ramírez (10%).

Y ahora, una vez más, se avanza hacia la rescisión del contrato.

Todo esto revela un cambio de actitud: de aceptar cláusulas perjudiciales para el Estado en los tiempos en que la minería empezaba a generar ingresos, se ha pasado a un enfoque más responsable, que incluye una mayor participación estatal, obligaciones fiscales claras, compromisos ambientales y reglas de empleo local.

Así, hemos transitado de la confianza en la promesa extranjera a la exigencia de un pacto justo con la tierra natal.

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