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El reglamento establece 15 días para remitir la ley al Ejecutivo; el Senado ha tardado 41 con la de Residuos Sólidos

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Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida", indica el artículo 102 de la norma suprema.

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Según el artículo 180 del reglamento de la Cámara Alta, esta pieza legislativa debió ser remitida al Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días tras su aprobación final.

El pasado 23 de julio, el Senado de la República aprobó en segunda instancia una modificación a la Ley 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, con el fin de reforzar este marco regulatorio.

De acuerdo con el artículo 180 del reglamento de la Cámara Alta, esta pieza debió ser enviada al Poder Ejecutivo en un lapso de 15 días a partir de su aprobación definitiva.

“Si la iniciativa aprobada por el pleno requiere su trámite en la Cámara de Diputados o ante el Poder Ejecutivo, el plazo para enviarla a dichas instancias no superará los quince días, desde la fecha de su aprobación”, indica el párrafo I.

Sin embargo, al llegar este lunes 1 de septiembre, el Senado lleva más de 40 días con la pieza que altera la Ley de Residuos Sólidos, posponiendo su envío a la Consultoría Jurídica de la Presidencia para su promulgación u observación.

El presidente del órgano legislativo, el senador Ricardo de los Santos, ha afirmado en varias ocasiones que esto no constituye una violación de los mandatos constitucionales ni legales.

“No estoy haciendo nada que viole la Constitución, ni ninguna ley, no estoy actuando de manera incorrecta”, dijo De los Santos al ser entrevistado esta mañana por reporteros en el Congreso Nacional.

No obstante, la normativa le exige al Senado no sobrepasar un período de 15 días para realizar el envío, “desde la fecha de aprobación de la iniciativa”.

“Estos plazos no se aplicarán a la agenda legislativa priorizada, a los asuntos declarados y aprobados con urgencia, y a cualquier proyecto de interés inmediato, los cuales serán tramitados en plazos más cortos”, indica el párrafo II del artículo mencionado.

“Ley secuestrada”

El presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), Pedro Richardson, denunció el domingo al Senado por mantener “secuestrado o engavetado” el documento legislativo, según informaciones publicadas en medios de comunicación.

El presidente Luis Abinader anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las modificaciones a la Ley de Residuos Sólidos, para subsanar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

Mientras tanto, el representante De los Santos informó a este medio que están en un proceso de estudio, en colaboración con el Gobierno, para asistir al primer mandatario, Luis Abinader, en la elaboración de la observación que presentará en los próximos días.

Por esta razón, según explicó, la Presidencia de la República aún no tiene la ley; sin embargo, aclaró que no la necesitan ya que conocen los artículos modificados.

“Sí, pero ellos la conocen, conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando en conjunto. Estamos socializando y colaborando para preparar las observaciones”, reiteró De los Santos al conversar el pasado jueves con este medio.

¿Cuántos días establece la Constitución?

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado de la norma suprema no define el plazo en el cual deben ser enviadas, por lo que esta sección es considerada por algunos sectores legislativos como “un vacío”.

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, dicta el artículo 101.

Procedimiento para la observación

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, indica el artículo 102 de la norma suprema.

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