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Copymecon alerta sobre los peligros de declarar en estado de emergencia al sector eléctrico

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En síntesis, la emergencia flexibiliza plazos, trámites de estudios previos y procedimientos presupuestarios", afirma en el comunicado.

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La entidad advirtió que tal decisión podría agravar la crisis del sector, siempre que no se apliquen procesos transparentes conforme a la Ley.

La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (Copymecon) manifestó su gran inquietud ante el anuncio del presidente Luis Abinader de declarar emergencia al sistema eléctrico nacional.

La entidad advirtió que tal decisión podría agravar la crisis del sector, siempre que no se apliquen procesos transparentes conforme a la Ley.

Remarcó que la Ley 340‑06 de Compras y Contrataciones Públicas regula tanto los procedimientos ordinarios como los excepcionales, contemplando excepciones para situaciones de emergencia nacional.

Añade que el artículo 46 del Reglamento establece los “casos de excepción”, entre los que se incluyen emergencias nacionales que, aun ejecutándose fuera de los trámites ordinarios, no contravienen los protocolos especiales.

“Estos casos extraordinarios únicamente pueden iniciarse mediante decreto del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en la Ley 340‑06, artículo 6 del reglamento, y deben seguir el procedimiento excepcional correspondiente”, detalla Copymecon en un comunicado.

El presidente de Copymecon, Eliseo Cristopher, afirmó que la reciente decisión gubernamental de declarar emergencia al sector eléctrico, la cual abre la vía a procesos de compra y contratación, podría perpetuar las mismas prácticas que han originado la actual crisis eléctrica del país.

“Aunque reconocemos la necesidad urgente de encontrar soluciones a la crisis energética, señalamos que la falta de procesos transparentes, creíbles y alineados con la Ley de Compras y Contrataciones podría minar los principios de transparencia y equidad, favoreciendo prácticas excluyentes”, declaró.

Cristopher señaló que el sector eléctrico ha sido tradicionalmente objeto de críticas por parte de la sociedad civil, organismos de control y medios, a raíz de numerosas irregularidades en compras y contrataciones.

Añade que, dado ese historial, resulta aún más alarmante la posible instauración de mecanismos de excepción que disminuyan los controles, generando espacio para privilegios indebidos, sobrevaluaciones y adjudicaciones sin competencia real.

“Por ello, desde Copymecon insistimos en que cualquier medida de emergencia debe proteger la rendición de cuentas, asegurar la inclusión de las MiPymes en los procesos y robustar los mecanismos de supervisión”, añadió.

Propuso la instauración de cuotas mínimas de participación para compañías locales, sistemas de subcontratación obligatoria y mesas de diálogo sectorial, con el objetivo de democratizar las oportunidades de contratación.

Asimismo indicó que la transparencia no debe sacrificarse bajo la excusa de la urgencia. “Al contrario, debe intensificarse en periodos de crisis, cuando el uso eficiente y justo de los recursos públicos resulta más imprescindible que nunca”, agregó.

Aclaró que, para declarar una emergencia nacional en el sector eléctrico o cualquier otro ámbito, el Presidente de la República debe emitir un decreto motivado que active el procedimiento de excepción por emergencia nacional, contemplado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 340‑06.

De acuerdo con dicho artículo, explicó, las compras y contrataciones orientadas a atender “circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor” que afecten a personas, al interés público o a la economía, se gestionan mediante una selección competitiva abreviada, iniciada mediante decreto presidencial. Entre las causas contempladas se encuentran catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis sanitarias, guerras, entre otras.

Cristopher puntualizó que dichos contratos deben inscribirse posteriormente en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) y en la Contraloría General, donde sí se comprobará la disponibilidad de recursos, de modo que la excepcionalidad solo pospone, pero no suprime, el control presupuestario.

El reglamento precisa que este procedimiento no elimina la competencia, pues las adquisiciones están sujetas a una “selección competitiva” (convocatoria restringida o licitación abreviada) con plazos reducidos, y también se permite adaptar requisitos formales, como plazos, garantías y documentación, de acuerdo con la urgencia.

Copymecon confirma que las bases establecen que, en situaciones de emergencia, las entidades pueden determinar plazos más breves entre la convocatoria y la presentación de ofertas, “considerando las circunstancias del caso”.

En casos de riesgo claro de pérdida de vidas, recuerda que el Reglamento permite la contratación directa excepcional, siempre bajo una motivación estricta; sin embargo, fuera de emergencias vitales, las contrataciones en situaciones de emergencia siguen siendo competitivas y no se reducen a adjudicaciones arbitrarias.

El presidente de Copymecon indica que, además de la emergencia, la ley prevé excepciones por urgencia, necesidades imprevistas que no alcanzan la gravedad de una emergencia nacional, y otras causas como exclusividad, proveedor único o MIPYMES, las cuales deben gestionarse conforme al reglamento.

“En concreto, el decreto de emergencia exime de la planificación anual (PACC) las contrataciones cubiertas y habilita el inicio de procesos urgentes que no estaban contemplados en dicho plan. En síntesis, la emergencia flexibiliza plazos, trámites de estudios previos y procedimientos presupuestarios”, afirma en el comunicado.

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