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Tribunal desestima la solicitud de demanda contra las Águilas Cibaeñas

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Se solicitó la nulidad del nuevo Consejo de administración encabezado por el licenciado Víctor García Sued.

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Se solicitó la nulidad del nuevo Consejo de administración encabezado por el licenciado Víctor García Sued.

El juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago desestimó la acción interpuesta por varios accionistas del equipo Águilas Cibaeñas, quienes, hace algunos meses, habían pedido la anulación de la Asamblea Ordinaria anual que eligió al nuevo consejo de administración de esa entidad para el periodo 2025‑2026.

La magistrada Alicia Mabel Guzmán, quien dirige la cámara civil del juzgado de Primera Instancia, rechazó la demanda en la que se pedía la designación de un administrador judicial provisional. Dicha solicitud fue presentada por los señores Adriano Valdez Russo, Enrique Adriano Valdez Russo, Quilvio Tomás Hernández Casanova, Tania María Hernández Casanova, Rosa María Hernández Domínguez, Rosa María Gobaira de Pichardo, Luis Ernesto Gobaira Maluf e Isabel C. Rosario de la Maza, contra la entidad Águilas Cibaeñas, S.A.S., Víctor Eduardo García Sued, Iris Margarita Núñez Valerio, Fabio Augusto Jorge Puras, Juan Sánchez Núñez, Debbie Mercedes Lawrence Rigglo de Martínez, María Virginia Jorge de García, Carlos Eduardo Sánchez Peralta, Lionel Ernesto García Borrel y Margarita M. Moscoso.

La petición pretendía la nulidad del nuevo Consejo de administración presidido por el licenciado Víctor García Sued.

Asimismo, se ordenó la ejecución provisional de la decisión sobre la minuta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 834 promulgada en 1978.

Se condenaron las costas del presente proceso, al haber ambas partes sucumbido en ciertos puntos, y se encomendó al ministerial Víctor Ramón Infante Páez, alguacil de estrado de este tribunal, la notificación de la presente orden.

Conforme al inciso 21 de los 28 que integran la resolución final, para que proceda esa sustitución obligatoria y contraria a la voluntad de los socios debe quedar demostrado de manera clara que la sociedad carece de un órgano eficaz, responsable y transparente, y que la gestión social está poniendo en riesgo la entidad, o bien que existen motivos fundados para considerar que los desacuerdos entre socios y gerentes pueden afectar la operatividad de la sociedad.

Ante tales circunstancias, el administrador judicial tiene la función de garantizar la gestión temporal de la sociedad hasta que se resuelva la crisis que la afecta.

García Sued había manifestado que la denuncia carecía de credibilidad y se basaba en el artículo 57 de los Estatutos de las Águilas Cibaeñas, que establece lo siguiente:

“Las decisiones de la asamblea se adoptarán por simple mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados, salvo que sea necesaria una votación especial. Cada acción otorga un voto, que se expresará levantando la mano, a menos que la votación sea por expresión verbal o escrutinio secreto, solicitud que podrá hacer un conjunto de accionistas que represente al menos un tercio del total de los votos”.

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