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Con esta determinación, el Tribunal ratificó la ausencia de culpabilidad de Uribe en la totalidad de los cargos que se le imputaban, en un caso que ha captado el interés nacional por su trascendencia y la índole de las evidencias empleadas.
La lectura del veredicto de segunda instancia se inició a las 8:00 a. m. y concluyó a las 10:30 a. m., un lapso en el que el antiguo mandatario recibió varias resoluciones que le favorecieron.
Entre los aspectos cruciales, el Tribunal dictaminó que las escuchas telefónicas practicadas al expresidente Uribe carecían de respaldo legal, lo que conllevó a la desestimación de las comunicaciones entre el exmandatario y su representante legal, Diego Cadena.
Esta resolución resultó decisiva, dado que las pruebas obtenidas mediante dichas interceptaciones habían sido consideradas legítimas durante la primera etapa del proceso.
El Tribunal también examinó el caso de ofrecimiento de soborno a un testigo, vinculado con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez. En lo que respecta a este punto, la decisión fue igualmente beneficiosa para Uribe, quien fue declarado no culpable de dicho delito.
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De esta manera, la segunda instancia no solo invalidó la legitimidad de las pruebas conseguidas de forma irregular, sino que también confirmó la inocencia del exmandatario en los dos crímenes que originaron su condena inicial.
“En cuanto al contenido de los documentos y la actuación del acusado, se probó que Álvaro Uribe Vélez suministró información sobre ‘el cubano’ y que sus instrucciones se ajustaban al derecho constitucional de proporcionar datos pertinentes para su defensa”, comenzó la lectura el magistrado Manuel Antonio Merchán.
No obstante, la revisión efectuada por el Tribunal Superior de Bogotá modificó el rumbo del litigio al declarar como ilícitas dichas pruebas, lo cual impactó frontalmente en la solidez de la acusación. Además, el abogado Diego Cadena apareció en las conversaciones que el tribunal finalmente desechó como material probatorio.
“No se lograron demostrar los contenidos de las comunicaciones ni los medios utilizados para manipular declaraciones y la presencia de artimañas. En conclusión, la falta de evidencia sobre la falsedad y el ardid adecuado impide configurar el delito de fraude procesal para modificar el fallo”, prosiguió Merchán.
Con la anulación de las evidencias obtenidas a través de interceptaciones sin sustento legal, el proceso judicial que implicó a Uribe experimenta una transformación definitiva: los elementos que sostenían la condena inicial pierden toda su validez, dejando sin efecto las resoluciones previas que se basaron en ellos.
El Tribunal Superior de Bogotá exoneró en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de cohecho en actuación penal y fraude procesal, tras una audiencia que se extendió por casi cuatro horas y en la que se leyeron más de 700 folios y 2.000 párrafos. La resolución anuló la condena de 12 años de prisión en domicilio que había sido impuesta inicialmente al líder del Centro Democrático.
La reacción en el ámbito político fue inmediata. Desde la colectividad de Uribe, figuras como María Fernanda Cabal festejaron el dictamen, subrayando que “el tribunal pone en evidencia que todavía podemos albergar esperanza en la justicia en Colombia. La división de poderes es una realidad”, según declaraciones de la senadora a diversos medios.
Miguel Uribe Londoño estimó que “es un momento trascendental para Colombia. Se avecinan tiempos mejores y retomaremos el camino de la seguridad en el país”.
En las plataformas digitales, el propio Álvaro Uribe Vélez expresó su complacencia por las resoluciones favorables que se notificaron durante la lectura del veredicto, acompañando su mensaje con una imagen alusiva a la jornada.
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