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La Junta salvaguardará la bonificación de matrículas universitarias mediante el proyecto de Ley Universitaria

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A este respecto, se establece, además, que los planes de becas y ayudas de las universidades deberán considerar, entre otros aspectos, el alojamiento.

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El Anteproyecto de Ley Universitaria para Andalucía (LUPA) incrementa los derechos reconocidos hasta este momento al colectivo de estudiantes de educación superior, reconociéndoles dentro del marco legal la bonificación de las matrículas, la denominada desconexión digital o la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de sus estudios.

Este instrumento normativo, que ya ha sido elevado al Parlamento para su debate y posterior aprobación definitiva, también concede a los estudiantes una mayor participación en los procesos de elección y amplía el catálogo de funciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, tal como ha dado a conocer la Junta en un comunicado.

En línea con lo estipulado en los artículos 32 y 35 del proyecto de Ley, el alumnado del sistema público universitario verá reconocido por imperativo legal un régimen de bonificación de los costes de matrícula universitaria.

Esta medida de apoyo, que cuenta para el ejercicio 2025 con una partida presupuestaria de 43,66 millones de euros e implica la compensación del 99% del importe de los créditos que se aprueben en primera matrícula, ya se encuentra en vigor de forma efectiva, si bien su inclusión en la LUPA la consolida y le confiere estabilidad.

Con la mencionada disposición “se estimula el rendimiento académico, se prioriza la igualdad de oportunidades y se garantiza que la juventud andaluza pueda concluir su ciclo de formación universitaria y no se vea forzada a abandonar sus estudios por razones económicas”, se ha resaltado.

La Ley Universitaria de Andalucía también establece como derecho la facultad de solicitar la interrupción temporal de los estudios, atendiendo al corpus normativo específico de cada una de las universidades andaluzas, así como el derecho a la desconexión digital o la facilitación de la conciliación entre las responsabilidades académicas y las deportivas, especialmente en el supuesto de estudiantes catalogados como deportistas de alto nivel o de rendimiento superior.

Igualmente, el futuro cuerpo legal incorpora en su articulado la promoción de programas enfocados a la movilidad del estudiantado con la finalidad de potenciar su formación integral y su familiarización con el entorno social, cultural y académico en los ámbitos autonómico, nacional e internacional, priorizando la cobertura de las estancias a través del programa Erasmus+.

La normativa refleja, de manera novedosa, la “imperiosa necesidad de impulsar” el acceso a las residencias para estudiantes mediante la implementación de programas de actuación conjunta entre las instituciones académicas, una disposición que no está contemplada en el actual marco estatutario a nivel estatal, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). A este respecto, se establece, además, que los planes de becas y ayudas de las universidades deberán considerar, entre otros aspectos, el alojamiento.

Otro de los frentes que aborda la LUPA con un impacto directo sobre los universitarios se relaciona con la “cobertura inmediata” de la actividad docente en situaciones de vacante y mientras se formaliza el proceso administrativo para la contratación de nuevo personal docente, según se especifica en el artículo 38.6 del texto.

MAYOR INJERENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

La Junta ha revelado también que la futura Ley potenciará la presencia estudiantil en la administración de la universidad. Más concretamente, en los apartados 80.5, 81.6 y 89.1, se incluye la elección mediante sufragio universal de los rectores, los decanos y los directores de escuelas y de departamento.

En el primer caso, se determina que el rector será elegido para un periodo único de seis años, a través de votación directa por sufragio universal ponderado, por todos aquellos que ostenten la condición de miembros de la comunidad universitaria.

En lo concerniente a los titulares del decanato o de la dirección de facultades y de escuelas, serán seleccionados por los miembros del centro, conforme se establezca en los estatutos o las regulaciones de organización y funcionamiento de la universidad, a partir de una terna sugerida por el rector, o entre cualquiera de las personas que cumplan el requisito de ser miembro de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral de la universidad, en todo caso mediante elección directa y por sufragio universal.

En cuanto a la designación de los directores de departamento, serán elegidos para un mandato de seis años por sufragio universal por quienes formen parte del órgano colegiado del departamento correspondiente y cuya composición deberá ser fijada por los estatutos.

De forma análoga, se extienden las atribuciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, que constituye el cuerpo colegiado de consulta y asesoramiento en aspectos de política universitaria en la comunidad, encargado de asegurar los derechos y cumplir las obligaciones del estudiantado.

A dicho Consejo se le asignará ahora, entre otras responsabilidades, la de conocer y evaluar la implementación de aquellas acciones en materia de política universitaria que afecten al estudiantado integrado en el sistema público universitario andaluz, antes de su puesta en marcha.

También colaborará en la promoción e involucración activa del estudiantado en las tareas de garantía de calidad en el ámbito universitario. Con la LUPA, los estudiantes pasan a poder emitir informes, a través de este cauce, sobre cualquier propuesta normativa que tenga como objetivo regular su estructura y funcionamiento o cualquier aspecto relacionado con el Consejo Asesor, y nombrarán a sus delegados en los diferentes organismos que determine la normativa aplicable. Estas nuevas responsabilidades se añaden a las que ya desempeñaban con anterioridad.

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