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Ministerio Público formaliza acusación contra Hugo Beras, Jochi Gómez y otros señalados

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A estos se suman Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.

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La Procuraduría Especializada para la Persecución Administrativa de la Corrupción (Pepca) ha formalizado una acusación **contra diez personas físicas y siete compañías** involucradas en una articulación de corrupción estatal y blanqueo de capitales, que fue desmantelada a través de la **”Operación Camaleón”**.

**Entre los acusados** se encuentran Hugo Beras, antiguo director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant); José Ángel Gómez Canaán (alias Jochi Gómez), dueño de Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exresponsable del Centro de Control de Tráfico del Intrant, y Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, quien fuera director de Tecnología del Intrant.

**También figuran** Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, y Carlos José Peguero Vargas. A estos se suman Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.

**Las entidades jurídicas imputadas son:** Transcore Latam S.R.L., AURIX S.A.S., INPROSOL S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.

La presentación formal de la acusación corrió a cargo de Mirna Ortiz, procuradora general de Corte de Apelación y titular de la Pepca, en compañía de Héctor García Acevedo, también procurador general de Corte de Apelación, y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Miguel Collado, Arolin Lemos Feliz y Enmanuel Ramírez.

El Ministerio Público (MP) **ha detallado** que la investigación consiguió evidencias de múltiples **conductas ilícitas**, incluyendo malversación pública, fraude en contratos estatales, estafa al Estado, sabotaje de infraestructuras críticas, contrabando, falsificación de documentos, crímenes de alta tecnología, actos de terrorismo en infraestructuras vitales y blanqueo de capitales. Estas actividades se ejecutaron principalmente desde el Intrant y el Ministerio de Defensa.

Se ha determinado que, mediante **acuerdos y convenios irregulares** con Dekolor S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L. y Transcore Latam S.R.L., se les otorgó una ventaja competitiva a estas empresas, que fueron utilizadas para desviar fondos públicos e instrumentar operaciones de lavado, **transgrediendo** los principios de transparencia, seguridad tecnológica y legalidad administrativa.

El **principal cerebro del esquema**, de acuerdo con el órgano acusador, es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene lazos corporativos, económicos y operativos con las firmas Dekolor, PagoRD Xchange, Transcore Latam y Aurix. Bajo su liderazgo, estas entidades crearon una **estructura criminal** dedicada a la estafa contra el Gobierno, el lavado de activos y el sabotaje informático, cimentando su dominio sobre infraestructuras esenciales y recursos estratégicos del Estado.

En octubre de 2024, la jueza Fátima Veloz, actuando en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, **declaró la complejidad del caso** e impuso medidas de coerción contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán (Jochi), Pedro Vinicio Padovani Báez, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Frank Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, y Carlos José Peguero Vargas.

**José Ángel Gómez Canaán** es señalado como beneficiario de múltiples contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange, y responsable del control de los sistemas semafóricos, de videovigilancia y de espionaje tecnológico, además de ser el autor del sabotaje a la red de semáforos del Gran Santo Domingo.

**Hugo Beras** es acusado de facilitar adjudicaciones irregulares a empresas que carecían de la capacidad técnica necesaria y de participar en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia. **Frank Díaz Warden** manipuló procesos de licitación y decisiones del Comité de Compras para favorecer a las empresas de esta red de corrupción.

El MP señala que **Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda** posibilitó el control técnico de la red semafórica y se encargó de falsificar certificaciones.

**Juan Francisco Álvarez Carbuccia**, según se desprende de la acusación, emitió certificaciones de disponibilidad presupuestaria que resultaron ser falsas.

Se indica que **Pedro Vinicio Padovani Báez** supervisó el centro de control de tráfico y tomó parte en licitaciones fraudulentas, blanqueo de activos y el sabotaje de la red de semáforos.

**Carlos José Peguero Vargas** realizó el movimiento de fondos mediante Inprosol S.R.L.

**Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez**, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como **testaferros**, escondiendo la verdadera propiedad de la empresa y desviando capital hacia Gómez Canaán.

**Henry Darío Feliz Casso** fungió como intermediario financiero en el desvío y blanqueo del patrimonio público.

En lo concerniente a las empresas jurídicas, la acusación establece que **Transcore Latam S.R.L.** fue empleada para formalizar contratos fraudulentos y controlar la red semafórica. **PagoRD Xchange S.R.L.** se utilizó para sustraer ingresos públicos y adquirir bienes suntuarios.

**Industria Soltex Dominicana S.R.L.** participó en operaciones de blanqueo y contrabando. **Dekolor S.R.L.** se dedicó al encubrimiento, desvío y manipulación de licencias.

**Aurix S.A.S.** fue destinada al espionaje y al sabotaje tecnológico.

**Inprosol S.R.L.** sirvió de vehículo financiero para el esquema y **OML Inversiones S.R.L.** se usó para adquirir inmuebles con dinero ilícito.

**Dichas acciones** se clasifican y sancionan bajo los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (referente a la proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (asociación ilícita de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documentos privados falsos); 171 y 172 (malversación), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), junto con el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, usurpación de identidad, crímenes y delitos contra la soberanía nacional y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Adicionalmente, se incluyen los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilegal, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que instituye el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Afines, todo esto en **detrimento del Estado dominicano**.

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