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El artículo 418 del Código Procesal Penal dispone que, una vez los jueces lean o notifiquen la totalidad de la sentencia, estos cuentan con ese lapso para interponer un recurso contra el fallo del órgano judicial.
La exposición del caso Antipulpo fue pospuesta para el 27 de noviembre de 2025. Alexis Medina, familiar del exmandatario Danilo Medina, condenado a siete años de cárcel junto a otros siete implicados en el caso Antipulpo, dispondrá de 20 días laborables para apelar la resolución una vez se divulgue la sentencia.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por Claribel Nivar, e integrado por Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, comunicó mediante secretaría la decisión a los acusados y al Ministerio Público.
Asimismo, a los letrados que representan al Estado dominicano, a través del Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) y a los representantes legales de las Edes, quienes se constituyeron como parte civil.
El artículo 418 del Código Procesal Penal indica que, tras la lectura o notificación de la sentencia completa por parte de los jueces, se les concede ese tiempo para refutar el dictamen del tribunal.
La impugnación de la sentencia se presenta ante la secretaría del Tribunal, quien canaliza el expediente a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que asigne a una de sus salas la competencia para conocer los reclamos, la cual deberá confirmar, anular o emitir su propia resolución.
El pasado 14 de agosto, el Tribunal emitió la parte dispositiva de la sentencia, condenando a Alexis Medina por los delitos de soborno, lavado de capitales y asociación de delincuentes, y a los restantes siete implicados, fijando para este jueves la lectura íntegra del fallo.
Además de Alexis Medina, resultaron hallados responsables los cónyuges Paola Molina Suazo y Carlos Martín Monte de Oca, sentenciados cada uno a cinco años; José Dolores Santana Carmona, condenado a seis años; y también a cinco años de reclusión Wacal Vernabel Méndez, Ramón Brea Morel y Rigoberto Alcántara Batista.
Los procuradores de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) solicitaban 20 años de prisión y el pago de 400 salarios mínimos contra el hermano del expresidente de la República, Danilo Medina, a quien acusaron de haber perjudicado al Estado con más de cinco mil millones de pesos mediante una estructura de corrupción que estableció aprovechando su posición de poder.
Por otro lado, el tribunal absolvió a Fernando Aquilino Rosa Rosa, exdirector del Fonper, Carmen Magalys Medina Sánchez, Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez, antiguministro de Salud Pública,
Rafael Antonio Germosén Andújar, excontralor general, Carlos José Alarcón, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio Florentino Méndez, Fulvio Antonio Cabreja Gómez, José Ildefonso Correa Martínez, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Aquiles Alejandro Cristopher Sánchez, fiscalizador de la entonces Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe).
El juzgado ordenó la prohibición de establecer contratos con el Estado dominicano a las compañías de Alexis Medina y la revocación de sus licencias y derechos.
Dichas empresas son Domedical Supply, General Supply, Globus Electrical, S.R.L; Suim Suplidores Institucionales Méndez S.R.L., United Suppliers Corporations S.R.L., Kyanred Supply S.R.L., Wattmax Dominicana S.R.L. y Fuel American Inc., y Dominicana S.R.L, entre otras.
Las juezas avalaron el acuerdo entre el Ministerio Público y Víctor Matías Encarnación, por lo cual a este se le impusieron cinco años de pena suspendida y una sanción económica de 500 salarios mínimos.















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