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SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público sometió una acusación formal contra un individuo y una compañía implicados en un acto de abuso de confianza a través de supuestas inversiones en criptomonedas.
Alexis Andrés Gómez Peña y la sociedad QDR Capital S.R.L. fueron puestos a disposición de la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, acusados del delito de abuso de confianza por promover esquemas fraudulentos de inversión en criptomonedas, divisas y acciones. Mediante estas maniobras, entre julio de 2022 y febrero de 2023, lograron obtener aproximadamente veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000) en perjuicio de cuatro personas y el Estado dominicano.
Como parte de su artimaña, el encausado prometía a los afectados rendimientos mensuales del 10 al 11%, empleando documentos contractuales engañosos de “Administración de Cuenta”. Esto les permitía tomar control total de los capitales entregados para la gestión de compra y venta de criptoactivos y divisas en diversos mercados bursátiles, además de acuerdos de entrega de valores, los cuales finalmente desviaba para su enriquecimiento personal.
Los fondos depositados fueron canalizados a través de balances bancarios personales del acusado Alexis Andrés Gómez Peña y de las corporaciones QDR Capital S.R.L. y Crytopay, utilizadas sin tener las debidas autorizaciones regulatorias para la intermediación de valores.
El pliego de cargos, formalizado por la fiscal procuradora Elizabeth Tucent Hiraldo, integra un sólido compendio de evidencias, incluyendo soportes documentales, declaraciones de testigos y análisis periciales, recabados bajo los preceptos de la legalidad y el debido proceso.
Estos elementos probatorios conectan de forma individualizada a los inculpados con los sucesos investigados, permitiendo acreditar la materialización de las tipificaciones delictivas que se les achacan, en violación al artículo 408 del Código Penal dominicano, la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana, artículos 3, numeral 31, 36, 37, 48, 52, 59, 154 y 173, y la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, artículos 28, 59, 61, 233 y 234, esta última modificada por la Ley No. 31-11, en relación a QDR Capital S.R.L.














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