Economicas

Salario doble 2025 en República Dominicana: elegibilidad y exclusiones

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Al iniciarse diciembre, los empleados dominicanos aguardan el habitual abono del sueldo navideño, denominado sueldo doble, un beneficio estipulado en el Código de Trabajo que los patronos deben efectuar como fecha límite el 20 de diciembre.

Lo que indica la normativa

El contratante tiene el deber de abonar al empleado en diciembre una cantidad igual a la doceava parte de la remuneración regular percibida durante el año fiscal.

Dicha cantidad no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, lo equivalente a cinco salarios mínimos vigentes.

Para la cuantificación, no se tomarán en cuenta las horas extras ni las utilidades obtenidas por la compañía.

El aguinaldo navideño no se considera para el cálculo de preaviso, cesantía o bonificación por tiempo de servicio.

Obligaciones complementarias

Incluso si el vínculo laboral finalizó antes de diciembre, el empleador debe saldar el bono de Navidad a prorrata del tiempo laborado.

Al culminar el empleo, el contratante está forzado a entregar al trabajador un comprobante escrito detallando la suma a recibir.

La paga navideña es inembargable, inalienable, no puede ser cedida ni vendida, y está libre del gravamen del Impuesto Sobre la Renta.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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