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Presidente Luis Abinader ordena crear comisión para fortalecer controles en Senasa y anuncia que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador

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Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader ordenó que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución y cree una comisión técnica integrada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, con el propósito de mejorar la eficiencia y efectividad de sus funciones.

Esta medida forma parte de un conjunto de acciones orientadas a fortalecer el sistema de supervisión, control y gestión de riesgos de dicha entidad.

Para ello, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su calidad de presidente del Consejo de Senasa, a convocar a ese organismo, que también incluye al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, al superintendente de Salud y Riesgos Laborales y al director ejecutivo de Senasa, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y presenten las propuestas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.

Se resalta que el Poder Ejecutivo reconoce que ni la Ley núm. 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud contemplan con detalle las herramientas normativas necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del órgano y una dinámica constante de rendición de cuentas.

El Gobierno ya trabaja en una propuesta de modificación integral de dicha ley, pero mientras este proceso avanza, las modificaciones reglamentarias ordenadas servirán como base normativa para mejoras inmediatas.

Entre los cambios impulsados por el presidente Abinader, que serán analizados por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, se contempla la creación de una comisión para asistir y asesorar al Consejo, encargada de monitorear, evaluar y emitir informes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud.

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Esta comisión complementaría las funciones del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros más relevantes, dado que el Consejo está legalmente integrado por funcionarios y representantes con múltiples atribuciones y responsabilidades.

Entre las funciones asignadas a esta comisión técnica se incluye conocer y otorgar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen el mes y un monto de cinco millones de pesos, ajustable anualmente según el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, ya sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, y que puedan afectar financieramente al Seguro Nacional de Salud.

Asimismo, le corresponderá recopilar información, analizar, vigilar e informar mediante reportes escritos periódicos a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:

b) Las contrataciones de servicios que se pretendan realizar o que hayan sido efectuadas por la Dirección Ejecutiva.

c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.

e) Las modalidades de contratación y los mecanismos de pago para la prestación de servicios de salud por parte del Seguro Nacional de Salud.

f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud relacionados con autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.

g) La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, incluyendo información sobre saldos bancarios, inversiones en curso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.

h) El cumplimiento del registro de los contratos de compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.

La instrucción presidencial también apunta a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propias de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo, así como la inclusión en el reglamento de la norma que establezca que las operaciones de compras y contrataciones deben cumplir con los principios establecidos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.

El presidente Abinader ordenó además al ministro de Salud Pública, en su calidad de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, que en un plazo no mayor a 90 días convoque a los miembros de dicho Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como en los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le presente una propuesta de reforma integral de ese reglamento, en la que se definan con mayor precisión y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones del Consejo. Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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