Internacionales

Groenlandia y Estados Unidos: elementos fundamentales desde el punto de vista del derecho internacional

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Texto íntegro accesible aquí.

Fuente: El Mundo CR

Por Nicolas Boeglin – Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Desde que el actual mandatario de la Casa Blanca expresó su intención de incorporar Groenlandia a Estados Unidos, buscando concretar un acuerdo “por las buenas o por las malas”, tal como lo manifestó, las respuestas en Dinamarca y Europa no se hicieron esperar. Lo que inicialmente pareció un capricho ahora se ha convertido en una obsesión bastante evidente del actual presidente estadounidense..

En enero de 2026, se puede afirmar con certeza que es raro ver a un presidente de Estados Unidos deteriorar en tan corto plazo (casi un año desde su toma de posesión en enero de 2025) la credibilidad, el respaldo y especialmente el innegable apoyo logrado mediante su llamado “soft power” en gran parte del mundo, una herramienta sumamente efectiva utilizada desde 1945 e incluso antes.

A comienzos de 2026, Estados Unidos genera rechazo y desconfianza profunda en varios rincones del planeta, incluyendo a sus tradicionales aliados: el caso de Groenlandia es una muestra clara (véase nota de France24). En Europa, numerosos líderes consideran que llegó el momento de aplicar a Estados Unidos las normas y sanciones comerciales contempladas en el marco normativo europeo contra un país que está mostrando una hostilidad creciente hacia Europa (véase nota de prensa de EuroNews). El lema “Enough is enough” parece resumir la postura europea.

Mientras tanto, en Oriente Medio y en varias regiones del mundo, persiste la profunda indignación causada por el genocidio aún en curso en Gaza, llevado a cabo por Israel con el respaldo total de Estados Unidos: al respecto, el informe elaborado por Naciones Unidas al 14 de enero de 2026 detalla la tragedia indescriptible que sufre Gaza, agravada ahora por bajas temperaturas y vientos que amenazan diariamente a los más vulnerables, quienes están desnutridos y mal abrigados. Este drama ha sido ignorado por las principales agencias informativas y analistas internacionales, quienes se centran en cubrir la serie constante de anuncios provenientes de la Casa Blanca al inicio de 2026. Tras los anuncios realizados por Israel a fines de 2025 que empeoran significativamente esta crisis humanitaria en Gaza, debe reconocerse que la invisibilización del genocidio favorece a Israel (Nota 1).

Una mentalidad imperial obsoleta en pleno siglo XXI

Aunque en el siglo XIX era común que los Estados intercambiaran territorios mediante tratados acompañados o no del uso de la fuerza, desde 1945 existen dos importantes barreras para estas pretensiones: el principio que prohíbe el uso de la fuerza entre Estados y el derecho a la libre determinación de los pueblos, ambos consagrados en la Carta de Naciones Unidas desde ese año.

La adquisición de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio ruso en 1867 es un ejemplo que no sería legal hoy debido al principio del derecho a la libre determinación.

Por otro lado, el tratado Torrijos-Carter firmado en 1977 entre Estados Unidos y Panamá ajustó las condiciones del tratado original firmado en 1903, permitiendo a Panamá recuperar el control total del Canal a partir del 31 de diciembre de 1999.

Asimismo, el tratado Guadalupe Hidalgo de 1848 (véase texto completo), que puso fin a la guerra entre México y Estados Unidos y obligó a México a ceder gran parte de su territorio, ilustra bien las prácticas del siglo XIX y principios del XX. Según una publicación mexicana:

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“Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, equivalentes a las superficies combinadas de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio recibió 15 millones de dólares. El territorio cedido corresponde hoy a los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y partes de Colorado y Wyoming; una zona extensa históricamente mal gobernada y descuidada desde la época colonial española”.

Desde 1945 este tipo de tratados impuestos bajo amenaza son cuestionables desde el punto legal. En relación con las recientes declaraciones del presidente estadounidense sobre Groenlandia, un comunicado conjunto difundido por expertos en derechos humanos de Naciones Unidas el 14 de enero de 2026 señala:

“Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination”.

El comunicado emitido el 6 de enero de 2026 por los países nórdicos indica que cualquier cambio sobre Groenlandia debe decidirse consensuadamente entre Dinamarca y Groenlandia.

En igual sentido se pronunciaron Dinamarca y seis países europeos mediante un comunicado conjunto ese mismo día.

El despliegue militar europeo enviado a Groenlandia el 15 de enero generó una advertencia implícita para que Estados Unidos reconsidere sus absurdas pretensiones expresadas desde la Casa Blanca para “adquirir” Groenlandia.

Sin embargo, parece que el actual presidente interpretó esta acción como una provocación y respondió con amenazas comerciales hacia Europa; ante esto la Unión Europea reaccionó (véase comunicado oficial del 18 enero 2026).

El 19 de enero Groenlandia y Dinamarca anunciaron una misión conjunta de vigilancia OTAN para Groenlandia (véase nota), mientras el Primer Ministro canadiense recordó las obligaciones derivadas para Canadá como miembro activo de esa organización (véase nota).

Una lógica imperial incompatible con el derecho internacional vigente

Recientemente analizamos las reacciones oficiales respecto a la intervención estadounidense en Venezuela ocurrida el 3 enero 2026 —una violación flagrante a la Carta ONU—; remitimos al lector a nuestra nota titulada “Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI”.

Como se anticipó allí, dicha intervención militar no ha provocado cambios internos significativos en Venezuela; así pues las esperanzas puestas en un retorno a democracia y respeto por los derechos humanos celebradas por analistas entusiastas y políticos ingenuos resultaron ser meras ilusiones.

Conclusión

Respecto al desafío planteado para Europa por las declaraciones absurdas del presidente estadounidense sobre “adquirir” Groenlandia sin importar los medios ni recurrir a la fuerza si fuese necesario, este análisis concluye enfatizando la urgente necesidad europea para fortalecer su solidaridad con los groenlandeses:

“This consideration is critical in light of the current threat, where defending Greenland’s territorial integrity might appear increasingly urgent. Beyond geopolitical strategy, Europe must ask whether it is prepared to step up for its Greenlandic Union citizens and uphold its own objectives and values in an unprecedented way, and whether Member States, as an expression of solidarity, are willing to go so far as to engage in potential military action, sharing burdens and responsibilities collectively. Such a step would mark the emergence of a new, underdeveloped sub-category of solidarity: ‘defense solidarity.’ In that scenario, Europe would adopt a firmer stance than ever before, transforming ‘words’ into tangible force”.

Notas:

Nota 1: El 29 diciembre 2025 Israel aprobó una ley que impide suministrar agua y electricidad a UNRWA —la única agencia humanitaria responsable ante Naciones Unidas por los refugiados palestinos— cuya labor indispensable se desarrolla en Gaza: véase nota TimesofIsrael esa fecha. Esta medida representa una nueva provocación y un desafío abierto al sistema judicial internacional con sede en La Haya: véase decisión del 22 octubre 2025 especialmente párrafo operativo final 223 referente a obligaciones israelíes como Estado Miembro ONU. Canadá, Dinamarca, Finlandia Francia Japón Reino Unido Suecia y Noruega emitieron declaración conjunta condenando esta agresión ante la crisis humanitaria agravada por Israel: véase texto declaración conjunta en inglés/francés fechada 30 diciembre; su escasa difusión mediática internacional despierta interrogantes sobre sus razones. Entrevista TRT del 1 enero explica alcance prohibición decretada Israel para operar a 37 organizaciones humanitarias desde el 30 diciembre condenada también por Alto Comisionado DDHH ONU (comunicado oficial con mínima cobertura mediática). En igual línea se expresaron Comisionada UE asuntos humanitarios (tweet 31 diciembre) y España con comunicado más contundente (véase prensa).

Nota 2: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC”, OPALC Sciences-Po (París). Texto disponible aquí; versión ampliada publicada en sitio jurídico DerechoalDia septiembre 2015 disponible también aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Los altos del Golán y el derecho internacional público: algunos apuntes”, publicado Ius360 edición abril 2029. Texto íntegro accesible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., “El giro operado por Estados Unidos respecto asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes”, noviembre 2019. Texto completo disponible aquí.

Nota5: Véase BOEGLIN N., “Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. Sobre no comparecencia rusa ante CIJ”, marzo 2022. Texto íntegro aquí.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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