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SCJN invalida el delito de “halconeo” en el Código Penal de Sinaloa por afectar derechos constitucionales
CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el delito conocido como “halconeo” que está contemplado en el Código Penal de Sinaloa. Por mayoría de seis votos, el pleno determinó que dicha disposición penalizaba la simple recopilación de información, poniendo en riesgo la libertad de expresión, el derecho a la información y el principio de legalidad.
El pleno de la Suprema Corte aprobó la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía para invalidar el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal sinaloense, incorporado en abril de 2025; esta decisión se tomó tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La norma establecía sanciones que iban de cuatro a 15 años de prisión para quien obtuviera información sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública por cualquier medio tecnológico; sin embargo, no definía con precisión qué conducta debía ser castigada.
Al presentar su proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un objetivo legítimo relacionado con la seguridad pública, pero enfatizó que no superaba un análisis constitucional riguroso: “Si bien, la disposición persigue un fin legítimo que busca proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo, no satisface los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática”.
El magistrado señaló que el problema principal radica en que el núcleo del delito es la obtención de información, una actividad amparada por la Constitución; además, advirtió sobre un efecto inhibidor especialmente preocupante para los periodistas.
“La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público. Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia”.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de declarar inválida la norma y defendió su necesidad ante “la realidad social del estado de Sinaloa” y la vigilancia “de autoridades extranjeras” respecto a las labores en materia de seguridad. En tanto, el ministro presidente Hugo Aguilar comentó que aunque esa realidad existe, no se establece con claridad qué conducta debe ser sancionada, y esa ambigüedad es inadmisible en materia penal.
Con esta resolución, la Suprema Corte dejó sin validez el artículo cuestionado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a quien se le hubiera aplicado y sentando un precedente importante sobre los límites constitucionales que deben observarse en las políticas penales relacionadas con seguridad pública frente a los derechos informativos.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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