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Suprema Corte anula delito de “halconeo” en Sinaloa por afectar derechos fundamentales
CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito denominado “halconeo” establecido en el Código Penal de Sinaloa. Con seis votos a favor, el pleno determinó que la norma penalizaba simplemente la obtención de información, poniendo en riesgo la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el principio de legalidad.
El pleno de la Suprema Corte respaldó la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía para declarar inconstitucional el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal sinaloense, incorporado en abril de 2025; esto luego de resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La disposición establecía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien mediante cualquier medio tecnológico obtuviera información sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública; sin especificar claramente qué conducta debía ser sancionada.
Al exponer su proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la norma perseguía un fin legítimo relacionado con la seguridad pública, pero enfatizó que no superaba un riguroso análisis constitucional: “Si bien, la disposición persigue un fin legítimo que busca proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo, no satisface los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática”.
El magistrado advirtió que el problema principal radicaba en centrar la conducta sancionada en la obtención de información, actividad protegida por la Constitución; señalando un efecto inhibidor especialmente grave para los periodistas.
“La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, llegando a incluir supuestos legítimos como solicitudes o investigaciones periodísticas relacionadas con temas públicos. Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de datos vinculados con seguridad pública y procuración de justicia”.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González emitió su voto en contra de declarar inválida la norma, argumentando su necesidad ante “la realidad social del estado de Sinaloa” y la vigilancia por parte de “autoridades extranjeras” sobre cuestiones de seguridad. Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar señaló que pese a esa realidad, no se precisa con claridad qué conducta debe ser castigada, situación inadmisible en materia penal.
Con esta decisión, la Suprema Corte dejó sin efectos el artículo cuestionado desde su entrada en vigor, beneficiando a quienes fueron sancionados bajo él y estableciendo un precedente importante sobre los límites constitucionales en materia penal y derechos informativos frente a políticas de seguridad pública.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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