Fuente: Hoy Digital
La Cámara de Diputados tiene en su poder un proyecto de ley que modifica la normativa 57-96 relativa a las exoneraciones de vehículos para los integrantes del Congreso Nacional, estableciendo un límite de 120,000 dólares para la compra de un automóvil y prohibiendo su venta a terceros.
El proyecto, presentado por el diputado Eugenio Cedeño del Partido Revolucionario Moderno (PRM), dispone que cada legislador, una vez juramentado para ejercer su cargo o durante el tiempo que dure su mandato, tendrá derecho a una exención total de impuestos hasta un monto único de 120,000 dólares o el equivalente en pesos dominicanos.
Este importe, detalla el proyecto, podrá dividirse para la importación o adquisición de hasta dos (2) vehículos libres de cualquier impuesto, carga o gravamen, siempre que no se exceda el total establecido.
Según el párrafo 1, los vehículos importados o comprados bajo esta ley deberán cumplir con ciertas características y especificaciones: sedán o berlina (carro), monovolumen para uso doméstico o vehículos todoterreno (jeepeta).
También se incluyen SUV, crossover o camionetas de cualquier modelo cuyo valor único o combinado FOB no supere los 120,000.00 dólares estadounidenses.
En caso de que el valor exceda este monto exonerado, el beneficiario deberá pagar al fisco los impuestos correspondientes a la diferencia.
El párrafo 2 establece que el monto exento podrá fraccionarse en el tiempo; es decir, al utilizar una parte para la importación o compra de un vehículo, la cantidad restante podrá aplicarse a la adquisición de otro hasta completar el total exento.
Se explica que un vehículo importado bajo esta ley solo podrá ser transferido a un tercero después del tercer año desde su importación o luego de un año tras concluir el mandato del legislador correspondiente.
Además, se indica que si el vehículo se adquiere en un concesionario local, la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitirán a favor del concesionario un crédito por todos los impuestos, tasas o gravámenes relacionados con dicho vehículo comprado bajo esta ley.
También estipula que la DGII únicamente expedirá la placa oficial correspondiente al miembro del Congreso para ese vehículo.
En los casos en que previamente se haya otorgado placa oficial al legislador para otro vehículo de su propiedad, dicha placa será deshabilitada para ese automóvil.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








Agregar Comentario