Fuente: Listin diario
“Donald Guerrero es inocente y los propios documentos estatales demuestran una administración transparente en el Ministerio de Hacienda”, señaló el abogado defensor de Guerrero durante sus alegatos ante el tribunal.
En la continuación de la audiencia preliminar del caso Calamar, hoy la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, expone sus argumentos finales con la finalidad de refutar las imputaciones del Ministerio Público relativas a supuestas irregularidades millonarias en expropiaciones y pagos a contratistas.
El doctor Eduardo Núñez planteó ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que la acusación carece de sustento legal y factual, y que es materialmente imposible que Donald Guerrero haya cometido los delitos que se le atribuyen.
“Donald Guerrero es inocente y los propios documentos estatales demuestran una administración transparente en el Ministerio de Hacienda”, reiteró el abogado en su exposición ante el tribunal.
Por ello, solicitó al tribunal que se excluyan por completo los informes elaborados por la llamada Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, junto con sus 559 anexos.
Defendió que dichos documentos fueron confeccionados al margen de la ley, sin permitir el derecho a la contradicción ni a la defensa de las personas investigadas, violando abiertamente el artículo 69 de la Constitución.
Afirmó que esos informes no responden a un análisis técnico e imparcial, sino a un intento deliberado de crear documentos para justificar acciones preconcebidas y dar apariencia de legalidad a una narrativa desvinculada de la realidad, con el objetivo de vender al país una historia falsa.
El jurista explicó que entre 2021 y 2024 se realizaron auditorías sobre expropiaciones del Ministerio de Hacienda atribuidas a una Unidad Antifraude que no tiene existencia legal.
Indicó que dichas auditorías se efectuaron sin notificación ni participación ni acceso a información para los investigados, en clara violación de las normas elementales del debido proceso administrativo.
Desde el punto de vista de la defensa, esta actuación fue fabricada fuera del marco jurídico y utilizada durante más de cuatro años para respaldar decisiones administrativas y judiciales, a pesar de que se sabía que el órgano responsable carecía de personería jurídica.
Núñez recordó que fue recién el 14 de julio de 2025 cuando el Poder Ejecutivo creó formalmente la Unidad Antifraude mediante el Decreto 382-25, varios años después de que esa supuesta unidad realizara los trabajos que fundamentan este proceso penal.
Asimismo, afirmó que el Decreto 382-25 es inconstitucional porque otorga facultades que afectan derechos fundamentales mediante un decreto.
Finalmente, manifestó que la acusación se basa en dos tipos de pagos que el Ministerio Público ha pretendido presentar como irregulares, cuando en realidad corresponden a obligaciones legales acumuladas del Estado.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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