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JCE publica normativa para supervisar las afiliaciones y bajas en partidos políticos

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Fuente: Listin diario

La Junta Central Electoral, tras recibir los registros de afiliados, efectuará los cruces necesarios para verificar que cumplen con lo estipulado en este artículo y lo comunicará a las organizaciones correspondientes.

El organismo electoral (JCE) promulgó un reglamento con el propósito de regular las afiliaciones y desafiliaciones en los partidos políticos.

Este reglamento, que fue enviado a los partidos el lunes 16 de febrero, tiene como finalidad establecer los procedimientos para registrar las afiliaciones y gestionar las desafiliaciones de integrantes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos ante la JCE, conforme a lo dispuesto en la Ley 33-18.

Las disposiciones generales indican que, a partir del año 2026, el plazo anual para entregar duplicados actualizados de los registros de afiliados será cada primero de agosto o el siguiente día hábil.

En años electorales, la fecha para entregar esta información será el 1 de noviembre; mientras que en años preelectorales deberán presentar su lista de afiliados a más tardar el 30 de abril, con el fin de realizar los procesos internos para seleccionar a sus candidatos a cargos populares.

El reglamento establece que los partidos podrán elegir el método para registrar sus afiliados, ya sea mediante una plataforma digital propia compatible con la JCE y cuya utilización deberá notificarse por escrito, o mediante la plataforma digital desarrollada por el órgano electoral.

Aprobado por el pleno presidido por Román Jáquez Liranzo, la JCE podrá incorporar, en conjunto con las organizaciones políticas, las medidas que considere necesarias para facilitar la afiliación y su verificación, incluyendo pruebas de vida disponibles técnicamente en la institución.

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Al recibir los registros de afiliados, la Junta Central Electoral realizará los cruces correspondientes para certificar que cumplen con lo establecido y notificará a las organizaciones respectivas.

Según el documento, “la JCE entregará a más tardar cinco días laborables las observaciones detalladas sobre los casos de ciudadanos que no cumplieron con los requisitos para pertenecer a una organización política”.

Para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se exige ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral, señala la JCE.

Quedan excluidos de afiliarse los militares y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional. Además, no podrán afiliarse representantes del Ministerio Público, funcionarios y colaboradores de la JCE, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, ni el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Cuando los aspirantes ingresen a esos cargos deberán presentar una declaración jurada acerca de si están o no afiliados a alguna organización política; dicha institución comunicará por escrito esta información a la JCE y ésta al partido correspondiente para proceder a cancelar la afiliación si es necesario.

La afiliación simultánea a otro partido o movimientos distintos, apoyar candidaturas contrarias o participar en actividades o aceptar candidaturas por otras organizaciones implicará la renuncia automática a cualquier afiliación previa.

No obstante, “los militantes que hagan pronunciamientos contra candidaturas propias no renunciarán automáticamente; si la entidad política desea sancionarlos, esta sólo será válida si se dicta tras un juicio disciplinario con garantía del debido proceso”, señala el texto.

El reglamento establece que cualquier miembro podrá renunciar en cualquier momento a su partido sin necesidad de expresar causa.

“La renuncia generará automáticamente la desafiliación al presentarla al presidente del partido o agrupación; este remitirá copia vía Plataforma Digital dispuesta por la Junta Central Electoral en un plazo máximo de 30 días calendario desde su recepción”, indica la propuesta.

De igual manera, se especifica que los afiliados pueden renunciar sin expresar motivo en cualquier momento.

Dicha renuncia producirá desafiliación desde su presentación al presidente del partido o agrupación política; este enviará copia a través de la Plataforma Digital habilitada por la JCE dentro de 30 días calendario o ante el órgano electoral, que remitirá copia e informe con datos personales cada 30 días calendario a las organizaciones políticas correspondientes.

El reglamento indica que las organizaciones políticas deberán realizar el registro mediante la Plataforma Digital disponible en la página web de la JCE.

La Dirección de Partidos Políticos proporcionará acceso a cada organización que decida usar esta plataforma; estará bajo responsabilidad de un/a Administrador/a encargado/a de crear los usuarios necesarios para realizar registros.

“Los partidos o movimientos políticos usuarios designarán un Administrador/a autorizado mediante instancia firmada por su presidente o secretario general; dicho delegado político gestionará esa designación ante la Junta Central Electoral”, establece el nuevo reglamento.

La plataforma digital operará ininterrumpidamente; si la JCE requiere suspender temporalmente su funcionamiento lo informará oportunamente a los partidos por medios adecuados.

El formato para entregar el Registro de Afiliaciones conforme a la Ley núm. 33-18 incluirá logo y nombre del Partido, Agrupación o Movimiento Político; nombre completo del afiliado o desafiliado; cédula de identidad y electoral; municipio/distrito municipal correspondiente; código de circunscripción; fecha de afiliación y documentación soporte relacionada con las afiliaciones o desafiliaciones.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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