Fuente: Hoy Digital
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un nuevo reglamento orientado a controlar las afiliaciones sin autorización y los registros duplicados de ciudadanos en los padrones de los partidos políticos ante dicha institución, conforme a lo establecido en la Ley 33-18.
El artículo 4 del reglamento, divulgado el lunes 16 de febrero, indica que a partir de 2026, el plazo anual para entregar copias actualizadas de los registros de afiliados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos será el 1º de agosto o el siguiente día hábil.
“Para validar la información que obra en la Junta Central Electoral, se tomarán como válidos los registros más recientes depositados por las organizaciones políticas”, precisa el documento.
Por su parte, el artículo 5 señala que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos podrán elegir el método para registrar a sus afiliados mediante una plataforma digital propia (que debe ser compatible con la JCE y cuyo uso deberá notificarse por escrito), o bien utilizar la plataforma desarrollada por la JCE.
“La notificación correspondiente deberá realizarse dentro del plazo que será establecido oportunamente por la Junta Central Electoral”, resaltó el organismo.
Además, el artículo 6 del reglamento estipula que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político es necesario ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.
“Quienes no obtengan un nuevo documento de identidad y electoral tras su emisión pasarán a estar inactivos hasta contar con dicho documento”, enfatizó.
Por otro lado, según el artículo 7, no podrán afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.
“Tampoco podrán afiliarse representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de la JCE, juntas electorales, integrantes de la Cámara de Cuentas ni el Defensor del Pueblo y sus adjuntos”, informó.
De igual manera, el artículo 9 establece como motivos para la renuncia automática a una afiliación el apoyo a candidaturas contrarias, la participación en actividades de partidos rivales o aceptar candidaturas por otras organizaciones políticas.
“Las expresiones contrarias a candidaturas postuladas por su propio partido no provocarán la renuncia automática del militante; si la entidad política decide sancionarlos, dicha sanción solo será válida si se impone tras un juicio disciplinario que respete las garantías del debido proceso”, aclaró el texto.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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