Fuente: Presidencia de la República Dominicana
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este miércoles la puesta en marcha del nuevo régimen de inhabilidades establecido en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que representa una transformación fundamental en materia de integridad pública al suprimir el límite del 10 % de participación accionaria que tenía el sistema anterior.
En este contexto, la institución subrayó que el nuevo marco jurídico establece un régimen de incompatibilidad absoluto, donde cualquier porcentaje de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su magnitud— implica una inhabilidad para contratar, fortaleciendo así los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.
Por ello, la DGCP instó a todos los funcionarios y servidores públicos afectados por estas causas a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
A través de la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de quince días hábiles para cumplir con esta disposición dentro del proceso de implementación del nuevo régimen legal; de no hacerlo, se procederá a la suspensión automática del mencionado registro, conforme a lo establecido en el artículo 69 del reglamento aplicable, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 define las inhabilidades para contratar con el Estado y señala quiénes están impedidos para actuar como oferentes o celebrar contratos con los órganos, entes e instituciones regulados por dicha normativa.
La entidad explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando aplican a todos los entes, órganos e instituciones bajo el alcance de la ley; o relativas, cuando la prohibición se limita a un ente, órgano o institución específicos, según los numerales 1 y 2 del citado artículo.
Entre los funcionarios con inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y sus subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y otros tribunales judiciales; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como integrantes de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.
También están incluidos alcaldes y regidores de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional, directores y vocales de distritos municipales; el contralor general y subcontralor de la República, además de directores y subdirectores generales de entes y órganos públicos, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, entre otros.
La DGCP reiteró que las personas jurídicas en las cuales estos funcionarios tengan participación societaria o ejerzan cargos directivos, gerenciales o formen parte de consejos administrativos también están impedidas para contratar con el Estado, consolidando así una política de tolerancia cero ante los conflictos de interés.
Según el comunicado oficial, la solicitud para suspender debe efectuarse mediante el formulario disponible en la página institucional de la DGCP, en la sección marco legal/formularios estándar de servicios/proveedores del Estado/formulario de cancelación o suspensión del RPE: [https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/](https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/)
“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la circular mencionada.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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