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Tribunal Constitucional confirma la absolución de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga en el proceso Odebrecht

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Que permite un análisis más amplio de los hechos para proteger los derechos fundamentales del procesado.

Fuente: Listin diario

El TC respaldó los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema, que concluyó que el Ministerio Público no pudo identificar ni individualizar a los presuntos funcionarios que habrían recibido sobornos.

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó el fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que absolvió al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Pittaluga en el caso Odebrecht.

La decisión se tomó tras desestimar un recurso de revisión presentado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), poniendo fin a la disputa legal relacionada con el caso.

Los magistrados establecieron que durante la etapa de casación en la justicia ordinaria no se vulneraron derechos fundamentales ni el debido proceso.

Postura del Tribunal

El TC respaldó los planteamientos de la Segunda Sala de la Suprema, que determinó que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los funcionarios supuestamente receptores de sobornos.

La sentencia ratificada subraya que para configurar el delito de soborno es necesaria la identificación del receptor y la contraprestación vinculada a su función pública, elementos que “brillaron por su ausencia” en el expediente presentado por Pepca.

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Al no poder probarse un “delito precedente” (como soborno o enriquecimiento ilícito), la acusación por lavado de activos se vino abajo automáticamente, pues no se demostró el origen ilícito de los fondos.

Respecto a las pruebas y el procedimiento

Uno de los principales señalamientos del órgano persecutor fue que la Segunda Sala de la SCJ — presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez — habría valorado “pruebas nuevas” ilegalmente.

No obstante, el TC aclaró que esas pruebas ya habían sido presentadas en instancias previas y que la SCJ actuó conforme a la Ley núm. 10-15, que permite un análisis más amplio de los hechos para proteger los derechos fundamentales del procesado.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó conforme a la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho”, señala el fallo del TC.

La resolución contó con el respaldo mayoritario de los jueces; sin embargo, el presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, y la magistrada Eunisis Vásquez se apartaron del proceso debido a vínculos previos con el caso o las partes involucradas.

Detalles sobre la absolución

Los magistrados de la Segunda Sala Penal fundamentaron su fallo en tres puntos esenciales: falta de pruebas concretas, ausencia de delito precedente y la interpretación legal.

El tribunal afirmó que no se logró identificar a los funcionarios específicos receptores de pagos, algo fundamental para tipificar soborno.

En cuanto a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, se concluyó que las transferencias recibidas correspondían a servicios legítimos de consultoría y no a sobornos. La carencia de evidencia directa que relacionara estos pagos con actos corruptos condujo a su absolución.

Sobre Víctor Díaz Rúa, se destacó que sin pruebas de un delito precedente (como enriquecimiento ilícito, además declarado prescrito), no era posible sostener la acusación por lavado de activos.

Finalmente, el tribunal señaló que en ese momento la legislación dominicana no contemplaba claramente el enriquecimiento ilícito como un delito autónomo con una definición precisa de “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo cual dificultó aplicar este cargo en este caso particular.

Cabe recordar que el 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Rondón a ocho años de prisión suspendida por soborno y lavado de activos; a Díaz Rúa le impuso cinco años por enriquecimiento ilícito y lavado; mientras absolvió a Conrado Pittaluga y A Tommy Galán.

Díaz Rúa, Rondón y la Procuraduría apelaron el fallo; posteriormente, el 19 de mayo de 2023, la Tercera Sala Penal confirmó íntegramente dicha sentencia mediante resolución número 502-01-2023-SSEN-00048, considerando que contaba con fundamentos suficientes.

Fue esta última sentencia la que tanto los condenados como Pepca recurrieron en casación ante la Suprema Corte, que el 31 de julio de 2024 anuló aquella y dictó su propia resolución sobre el caso.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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