Fuente: Listin diario
El CNSS informó sobre la modificación del artículo tercero de la resolución 610-04, que había aprobado la ampliación de la cobertura para medicamentos de alto costo relacionados con el tratamiento del cáncer, unificando así la cobertura para medicamentos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.
Mediante la resolución No. 631-04, emitida el 26 de febrero de 2026, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) especificó la extensión de la cobertura para medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado, aplicable a enfermedades no oncológicas.
Esta medida incluye fármacos destinados al tratamiento de lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos del crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, patologías que requieren terapias continuas y costosas.
“Con esta resolución, el Consejo busca asegurar que los afiliados tengan una cobertura más completa al detallar explícitamente los medicamentos y las enfermedades diferentes al cáncer, evitando confusiones, interpretaciones erróneas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los servicios”, declaró Aura Celeste Fernández Rodríguez, gerente general del CNSS.
Asimismo, el CNSS comunicó que modificó el artículo tercero de la resolución 610-04 para aprobar la ampliación de la cobertura en medicamentos de alto costo vinculados al tratamiento oncológico, integrando la cobertura para fármacos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.
La funcionaria destacó que esta nueva resolución establece un límite máximo de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos costosos destinados a enfermedades distintas al cáncer.
“Con esta acción se fortalece la protección financiera para quienes enfrentan enfermedades onerosas no cancerígenas, asegurando mayor transparencia en la cobertura, disminuyendo barreras para el acceso y garantizando tratamientos continuos con un respaldo claro y específico”, afirmó Fernández Rodríguez.
Fernández Rodríguez explicó que la resolución establece que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos deberá realizarse preferentemente a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), aprovechando así las ventajas de las compras conjuntas. En caso de que los fármacos no estén disponibles en DAMAC, su adquisición tendrá que garantizarse mediante el mercado.
El pleno del CNSS aprobó esta resolución tras una solicitud realizada por la Comisión Permanente de Salud al Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), solicitando remitir una propuesta técnica para modificar la resolución No. 610-04 en lo relativo a detalles sobre medicamentos y patologías no oncológicas.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.









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