Fuente: Hoy Digital
MOPESEP celebra la aprobación de la Resolución que reconoce el derecho a pensión en el Sistema de Reparto Estatal
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) manifestó su satisfacción ante la aprobación de la Resolución No. 631-06, emitida el 26 de febrero de 2026 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que reconoce explícitamente el derecho a pensión en el Sistema de Reparto Estatal para los empleados de las empresas públicas EDESUR, EDENORTE y EDEESTE.
Esta determinación se da en un contexto donde algunas entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social habían cuestionado el traslado de fondos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia el Sistema de Reparto, argumentando que esas compañías cuentan con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) privado.
La mencionada resolución modifica el Párrafo 1 del numeral Primero de la Resolución CNSS No. 572-07, del 6 de julio de 2023, estableciendo que:
“Una vez conocida y aprobada por la Comisión Especial de Traspaso a Reparto la solicitud de traspaso y que cumpla con los requisitos indicados en el presente artículo, se podrá proceder con el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado provenientes de RNC de empleadores del Estado; asimismo aplican los aportes de afiliados provenientes de Empresas Públicas con RNC privado, en donde, en su participación accionaria el Estado Dominicano posea cincuenta por ciento o más, incluyendo la rentabilidad acumulada por dichos aportes”.
Luis Holguín-Veras, coordinador del MOPESEP, resaltó que esta medida no crea un nuevo derecho, sino que aclara y fortalece lo ya establecido en la Resolución No. 572-07, dejando claro que la naturaleza pública de una empresa no cambia debido al tipo de RNC cuando el Estado tiene mayoría accionaria.
Asimismo, recordó que el Párrafo II del Artículo 1 de la Resolución No. 572-07 establece que los trabajadores públicos afiliados al Sistema de Reparto Estatal, cuyos aportes también provienen de empleadores privados, deben ser evaluados por la Comisión Interinstitucional correspondiente para determinar si cumplen los requisitos para obtener pensión por vejez en dicho sistema.
Con esta nueva disposición, el CNSS, como órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), clarifica el derecho a mantenerse en el Sistema de Reparto para los servidores públicos que comenzaron sus labores antes o hasta el 1ro. de junio de 2003 y que cumplen con los requisitos legales sobre edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley 379-81, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
El MOPESEP valoró positivamente el apoyo brindado por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), el Defensor del Pueblo y los miembros del CNSS que posibilitaron superar los obstáculos administrativos que impedían la efectiva ejecución de las resoluciones previas.
La organización reiteró que la correcta implementación de estas normativas asegura la seguridad jurídica y protege los derechos adquiridos por los servidores públicos.
Además, MOPESEP recordó que aún existen casos pendientes relacionados con servidores públicos que durante casi veinte años vieron negado su derecho a pensión en el Sistema de Reparto y que ante las reiteradas negativas del SDSS tuvieron que aceptar prestaciones ofrecidas por las AFP a las cuales fueron trasladados sin su consentimiento.
La organización afirmó que el reconocimiento expreso efectuado por el CNSS mediante las Resoluciones Nos. 572-07 y 631-06 confirma que estos servidores públicos tenían derecho a continuar en el Sistema de Reparto según la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, por lo cual corresponde evaluar las consecuencias jurídicas y patrimoniales derivadas de las decisiones administrativas que impidieron ejercer oportunamente ese derecho.
En ese sentido, MOPESEP insistió en la necesidad de que el CNSS adopte medidas adicionales para restituir plenamente los derechos afectados y garantizar el traspaso completo de los aportes acumulados, incluyendo su rentabilidad generada, conforme al principio integralidad en las prestaciones.
De igual modo, la entidad alertó sobre otros casos donde trabajadores fueron trasladados desde las AFP al Sistema de Reparto sin respaldo legal ni consentimiento informado adecuado, situación que debe ser revisada para proteger los derechos adquiridos, respetar el debido proceso y garantizar la seguridad jurídica del sistema.
Finalmente, MOPESEP exhortó al CNSS a velar por el cumplimiento estricto de todas las disposiciones contenidas en la Ley 87-01, especialmente aquellas relacionadas con pensionados beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo contempladas en su artículo 123, para evitar interpretaciones restrictivas que limiten derechos expresamente reconocidos por ley.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.








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