Fuente: Hoy Digital
El Tribunal Superior Electoral desestimó la petición para imponer una medida cautelar anticipada contra la Comisión Especial de Reservas y Consenso, la Comisión Nacional Electoral, la Secretaría de Organización y la Comisión Electoral Municipal del Partido Fuerza del Pueblo.
El rechazo se fundamentó en que no se demostró con certeza la verosimilitud del derecho alegado, ni tampoco existía un daño inminente e irreparable que pudiera afectar la efectividad de una sentencia definitiva sobre el tema principal, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, como juez presidente; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares, rechazaron el recurso de inadmisión por falta de objeto presentado por la parte demandada, debido a que en el expediente no consta que las autoridades electas en las sesiones celebradas el 29 de enero y el 8 de febrero del presente año hayan sido juramentadas.
Se ordenó que la Ordenanza sea notificada a las partes mediante Secretaría y publicada tanto en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral como en el Boletín Contencioso Electoral.
La solicitud de medida cautelar fue presentada por Diderot Mateo Brito; Virgilio Solano; Danilo Santana; Rosmeris Ana Bello Ramírez y Juana De los Santos Hernández contra la Comisión Especial de Reservas y Consenso, la Comisión Nacional Electoral, la Secretaría de Organización y la Comisión Electoral Municipal del Partido Fuerza del Pueblo. Esta petición fue recibida en la Secretaría de este Tribunal el 24 de febrero de 2026, al haberse interpuesto conforme a las normas procesales correspondientes.
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