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Especialistas advierten sobre escasez de instalaciones para acusados con demencia

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Fuente: Listin diario

Nuevamente, los impactantes casos de Jean Andrés Pumarol y la médico militar Ana Josefa García Cuello han puesto al descubierto una problemática profunda en el sistema judicial dominicano: el manejo de la salud mental dentro del ámbito penal.

Lejos del sensacionalismo mediático, estos procesos han revelado una realidad estadística preocupante en la República Dominicana, donde ser declarado “inimputable” es una excepción casi inexistente frente a la gran cantidad de juicios penales ordinarios.

El debate ha ganado intensidad después de los incidentes en los que la salud mental de los acusados parece confrontarse directamente con la rigidez del artículo 64 del Código Penal, que establece un marco legal definitivo para estos casos y sostiene que “no hay ni crimen ni delito”.

En el caso de García Cuello, la defensa argumenta una desconexión con la realidad en el momento del hecho, mientras que en el de Pumarol, los antecedentes psiquiátricos son el centro de la polémica.

García Cuello, quien este miércoles enfrentará juicio de fondo en el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, está imputada por la muerte de su hija de seis años en el sector Hainamosa, Santo Domingo Este; por su parte, Pumarol,

Pumarol, beneficiado con un auto de no ha lugar emitido por el juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, enfrenta cargos por un ataque violento con arma blanca que provocó la muerte de una anciana y dejó heridas a cinco personas más en un residencial del Ensanche Naco, Distrito Nacional,

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Para el psiquiatra Julio Alberico Hernández, los diagnósticos emitidos por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) sobre la salud mental del acusado deben ser considerados por el juez como la base científica del proceso.

Indicó que si un magistrado duda del informe oficial para determinar la realidad de los hechos, lo adecuado es que el tribunal solicite una evaluación colegiada a la Sociedad Dominicana de Psiquiatría.

“La ley exige que cualquier contraperitaje sea realizado por especialistas con igual o superior capacidad que quienes emitieron el diagnóstico inicial”, explicó el experto.

Además abogado, Hernández sostiene que cuando se demuestra que una persona padece demencia o carece de orientación temporal y espacial al momento del hecho, se configura una “fuerza irresistible” que anula su responsabilidad penal.

El especialista lamenta que la opinión pública frecuentemente emite juicios sin conocimientos técnicos y presiona para obtener condenas que legalmente no corresponden.

Sin embargo, advirtió sobre una carencia crítica en el sistema público de salud, ya que a su parecer no existen centros adecuados para internamientos; ejemplificó con el hospital psiquiátrico estatal, que ya no está habilitado para recibir pacientes bajo custodia judicial. Mientras tanto, el exfiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, afirma que el artículo 64 del Código Penal es claro al establecer que no hay crimen ni delito si el acusado se encontraba en estado de demencia o actuó bajo fuerza irresistible.

“Esta disposición reconoce la demencia como causa para excluir totalmente la responsabilidad penal, por lo cual el juez no puede imponer una pena”.

Agregó que aunque estos casos son poco comunes, estas tragedias representan experiencias para que el Estado dominicano, a través de sus entidades médicas mentales, implemente acciones concretas para prevenir este tipo de situaciones mediante procedimientos dirigidos a familiares encargados del cuidado y supervisión por parte de autoridades sanitarias y policiales.

“El peritaje psiquiátrico forense es la prueba clave que permite al juez determinar la inimputabilidad del acusado; sin embargo, podría objetar dicho informe si considera que el trastorno mental detectado es gradual y no exime totalmente la responsabilidad penal”, añadió el jurista.

No obstante, indicó que las partes involucradas pueden objetar también el peritaje; en cualquier caso, si se comprueba tanto la comisión del delito como la participación del inimputable, permanece vigente la reparación civil a favor de las víctimas.

Otros expertos legales consultados coinciden en que estos casos no son aislados sino que reflejan el temor del sistema a declarar inimputable a un procesado debido a presiones sociales y a la carencia de infraestructura para tratar estas patologías.

A pesar de informes provenientes de Defensa Pública que señalan que un porcentaje considerable de la población penitenciaria padece trastornos mentales severos, las declaraciones formales de inimputabilidad se aplican en proporciones mínimas.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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