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DGCP publica actualización del Reglamento Administrativo Sancionador

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Fuente: Presidencia de la República Dominicana

Santo Domingo.- En el contexto de la implementación de la Ley 47-25 y ejerciendo su facultad reglamentaria, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) publicó este lunes el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026 sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, con el propósito de garantizar un correcto ejercicio de la potestad sancionadora de este organismo rector.

Este Reglamento define una clara división de funciones para asegurar la imparcialidad en la investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado, garantizando el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas.

En ese orden, el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que esta normativa fortalecerá la seguridad jurídica al establecer criterios objetivos para la investigación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, asegurando procesos motivados y transparentes.

“Con su implementación se establece un marco procedimental homogéneo que promueve una administración pública más eficiente, predecible y acorde con el Estado de derecho”, manifestó Pimentel.

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El nuevo reglamento delimita las competencias del órgano rector, las fases del procedimiento, los derechos de defensa de los administrados y los mecanismos decisorios, estableciendo una clara separación entre las funciones de instrucción y sanción.

Además, regula la ejecución de las sanciones, su registro en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y las consecuencias jurídicas derivadas de la inhabilitación, así como los procedimientos para restablecer el estatus del proveedor una vez cumplida o revocada la sanción.

Esta normativa, que entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación oficial, fija escalas de inhabilitación según la gravedad de la falta que oscilan entre 1 a 5 años y de 5 a 10 años; asimismo, considera criterios de proporcionalidad al imponer sanciones tras evaluar si existió dolo o culpa, el beneficio económico obtenido y el impacto en la continuidad de los servicios públicos.

También se incorporan procedimientos simplificados para aquellos proveedores que reconozcan expresamente la falta y propongan reparar el daño causado.

Respecto al alcance y concurrencia de responsabilidades, el reglamento determina que la inhabilitación de un miembro afectará solidariamente a todo el consorcio. Asimismo, los efectos punitivos pueden extenderse a entidades relacionadas si se comprueba fraude o simulación para evadir la sanción.

Los ciudadanos interesados pueden acceder al texto completo en la sección Marco Legal/Reglamentos especiales del portal oficial de la DGCP mediante este enlace: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/reglamentos-especiales/.

Hasta ahora, la DGCP ha elaborado y dado a conocer dos de los seis reglamentos especiales que regularán aspectos específicos, sectoriales o procedimentales que requieren un enfoque particular para garantizar eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia en la gestión de los procesos de contratación pública.

La elaboración de estos reglamentos se realiza conforme a la normativa vigente, asegurando su conformidad con los principios de legalidad, razonabilidad y jerarquía normativa, además de su adecuada difusión y aplicación uniforme.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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