Actualidad Primera Plana

Poder ejecutivo y Finjus firman acuerdo para fortalecer el marco institucional y jurídico del país

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De una parte, el PODER EJECUTIVO, debidamente representado por el presidente de la República, según el artículo 122 de la Constitución de la República, cuyas atribuciones se encuentran constitucionalmente establecidas en los artículos 128 y siguientes de la Carta Magna y de quien depende la  CONSULTORÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO, de conformidad con el artículo 18 de la ley 247-12, Orgánica  de  la Administración Pública, con domicilio en el Palacio Nacional, intersección de la avenida México y calle Doctor Delgado, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su titular, Luis Abinader Corona, presidente constitucional de la República Dominicana, en lo adelante denominada “EL PODER EJECUTIVO” o, alternativamente, “LA CONSULTORÍA JURÍDICA”, como dependencia operativa que aplicará el presente acuerdo.

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De otra parte, la FUNDACIÓN INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA, INC. (FINJUS), organización sin fines de lucro regulada por la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, reconocida mediante Decreto del Poder Ejecutivo núm. 430-90, de fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa (1990), con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 401502313 y domicilio social en la avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Abraham Lincoln, Torre Piantini, piso 8, suite 803, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Rafael del Toro Gómez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ___________, de este domicilio y residencia, en lo adelante denominada “LA FINJUS”.

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Cuando en el presente acuerdo se haga referencia conjunta a ambas instituciones, se les denominará “LAS PARTES”.

P R E Á M B U L O

CONSIDERANDO: Que EL PODER EJECUTIVO tiene entre sus responsabilidades fundamentales la dirección de la administración pública, la formulación y ejecución de las políticas públicas, así como la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria para el desarrollo y la aplicación de las leyes, en procura de asegurar el bien común y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.

 CONSIDERANDO: Que LA CONSULTORÍA JURÍDICA, como dependencia del Despacho Presidencial, es el órgano rector de la coordinación jurídica de la Administración Pública, cuyas funciones esenciales incluyen asistir al presidente de la República en el desempeño de sus atribuciones, dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los anteproyectos de leyes y reglamentos y recabar consultas, opiniones y dictámenes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

CONSIDERANDO: Que LA FINJUS es una organización no gubernamental sin fines de lucro, que tiene como misión contribuir, conjuntamente con los diversos actores políticos y sociales, a los procesos estratégicos de reforma y modernización del Estado orientados a consolidar la institucionalidad democrática, el Estado Social y Democrático de Derecho, la seguridad ciudadana, la participación ciudadana y un desarrollo equitativo e incluyente.

CONSIDERANDO: Que LA FINJUS tiene como misión auspiciar y desarrollar la investigación de temas jurídicos en la República Dominicana, mediante la promoción de estudios jurídicos y sociales, el intercambio de informaciones e investigaciones jurídicas con centros educativos, universidades y fundaciones científicas nacionales e internacionales con similares objetivos así como colaborar con el fortalecimiento de la institucionalidad pública.

 CONSIDERANDO: Que, para ambas entidades, el análisis sistemático de las novedades del Estado, especialmente en el impacto de su normativa, se concibe como una herramienta indispensable para el fortalecimiento de las competencias ciudadanas y los valores democráticos.

CONSIDERANDO: Que tanto EL PODER EJECUTIVO, a través de LA CONSULTORÍA JURÍDICA, como LA FINJUS contemplan en su estructura operacional la facultad de celebrar acuerdos de colaboración con otras entidades, bajo el cumplimiento de las normas y procedimientos de cada institución y, en ese sentido, manifiestan su voluntad de aunar esfuerzos.

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