Por Francisco Aristy De Castro
Dada la falta de acceso y oportunidad de los pacientes al programa de alto costo del Minsiterio de Salud Pública, consideramos más conveniente para la población que se incluyan los nuevos medicamentos, procedimientos y patologías de alto costo, dentro de la cobertura del Grupo 9: Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad del Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud (PBS).
Los artículos 10 y 188 del Proyecto de Ley sobre la Reforma Integral a la Ley Núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), elaborado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), contempla crear un Seguro de Enfermedades Catastróficas, a los fines de facilitar el acceso de los afiliados al tratamiento de enfermedades de alto costo.
Además, establece que el Seguro de Enfermedades Catastróficas dará cobertura a un listado de prestaciones en salud que serán definidos mediante un plan de beneficios específicos aprobado mediante resolución por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
De conformidad con lo previsto por el artículo 182 del Proyecto de Ley, se plantea elevar con un 056% la tasa de cotización del Seguro Familiar de Salud, para financiar el Seguro de Enfermedades Catastróficas.
Para la administración del Seguro de Enfermedades Catastróficas se crea la Administradora del Seguro de Enfermedades Catastróficas (ADENCAT), entidad de naturaleza pública, con personería jurídica, autonomía técnica, financiera y administrativa para brindar servicios con respecto estricto a los principios de la seguridad social.
La discusión nacional sobre la creación de un Seguro de Enfermedades Catastróficas ha cobrado fuerza con motivo del proyecto de ley que propone aumentar en un 0.56% la cotización del Seguro Familiar de Salud para financiar dicha cobertura, así como la creación de una nueva entidad denominada Administradora del Seguro de Enfermedades Catastróficas (ADENCAT).
Sin embargo, antes de crear una nueva estructura administrativa, resulta indispensable preguntarnos si la solución más conveniente para los pacientes consiste en crear un nuevo seguro o, por el contrario, fortalecer y ampliar los mecanismos de protección que ya existen dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El Grupo 9: Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad, del Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud (PBS), contempla la cobertura de enfermedades catastrófica. En ese sentido, actualmente contempla diecisiete (17) Subgrupos, con eventos, procedimientos o patologías con una cobertura anual de RD$1,000,000.00 por evento por persona por año. También contempla el Subgrupo 19, con una cobertura de RD$2,090,000.00, correspondiente a un listado de medicamentos para el cáncer y el Subgrupo 20, con una cobertura de RD$1,000,000.00, correspondiente a un listado de medicamentos para patologías de alto costo no oncológicas.
La población dominicana se ha venido quejando continuamente de lo difícil que es obtener los medicamentos de alto costo a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), donde a muchos ciudadanos se le ha agravado su estado de salud y otros han fallecido en espera de los medicamentos para el tratamiento de sus enfermedades.
Ante esta realidad, la creación de una nueva institución burocrática podría no representar la respuesta más eficiente. Por el contrario, los recursos adicionales que se recauden mediante el aumento de la cotización del Seguro Familiar de Salud deberían destinarse prioritariamente a ampliar y fortalecer la cobertura del Grupo 9: Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad del PBS.
Por consiguiente, dada la falta de acceso y oportunidad de los pacientes al programa de alto costo del Minsiterio de Salud Pública nosotros consideramos más conveniente para la población que se incluyan los nuevos medicamentos y procedimientos de alto costo dentro de la cobertura del Grupo 9: Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad del Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud (PBS) y que se aumente su cobertura, de acuerdo con los recursos disponibles y que se recauden con la partida del 0.56% de la cotización del Seguro Familiar de Salud, contemplada en el artículo 182 del proyecto de ley. Esto facilitaría un acceso más oportuno, reduciría la carga administrativa sobre los pacientes y aprovecharía la infraestructura institucional ya existente.
De esta manera, no hay que incurrir en gastos de recursos en la transformación de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) en una entidad denominada Administradora del Seguro de Enfermedades Catastróficas (ADENCAT), así como los gastos ordinarios en salarios, incentivos y dietas de sus empleados y de su Consejo Directivo. Reiteramos que no me parece conveniente esta burocracia.
La Seguridad Social debe orientarse por principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y sostenibilidad financiera. Cada peso que aportan trabajadores y empleadores debe traducirse en más medicamentos, más tratamientos y más vidas salvadas, no necesariamente en más burocracia.
Los pacientes dominicanos necesitan soluciones concretas y oportunas. Necesitan recibir sus medicamentos cuando los requieren, no meses después. Necesitan tratamientos garantizados por derecho, sin depender de largos procesos administrativos. Necesitan un sistema que coloque la salud y la vida humana por encima de cualquier consideración burocrática.
La verdadera reforma debe estar dirigida a garantizar acceso oportuno, cobertura suficiente y protección efectiva para quienes enfrentan las enfermedades más costosas y complejas. Ese debe ser el objetivo principal de cualquier modificación al sistema de salud y seguridad social dominicano.







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