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TC declara inadmisible reclamo por fondos vinculados a la familia Trujillo

Fachada act

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes reclamaban la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo a favor de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.

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La decisión, contenida en la sentencia TC/0737/26, establece que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido por la ley. El reclamo se originó en un certificado de depósito abierto en 1950 por Trujillo y que, según los demandantes, debía pasar a nombre de su madre tras la muerte del dictador en 1961.

Los sucesores alegaban que la posterior confiscación de los bienes de Trujillo por parte del Estado violó el derecho de propiedad y el principio de irretroactividad de la ley. Sin embargo, tras casi una década de procesos judiciales, los tribunales determinaron que los fondos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento del dictador.

El Tribunal Constitucional aclaró que su decisión no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo económico de la disputa, sino que responde a que el recurso de revisión no reunía las condiciones necesarias para ser conocido por esa jurisdicción. La sentencia fue aprobada por el pleno del tribunal el 9 de junio de 2026.

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