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Vestimenta y acceso: ¿pueden los centros comerciales negarte la entrada por tu vestuario?

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"El derecho de admisión no se pierde por estar el establecimiento abierto al público.

Fuente: Ninoska Cuevas/ninoska_cuevas@hoy.com.do

La reciente denuncia de una joven que aseguró haber sido impedida de entrar a una plaza comercial en la capital dominicana por la ropa que llevaba puesta ha generado un debate más amplio: ¿pueden estos centros comerciales imponer normas sobre la vestimenta de sus visitantes?

La respuesta es afirmativa, según el abogado Carlos Salcedo, quien aclara que, aunque las plazas comerciales son espacios abiertos al público, tienen la facultad de rechazar prendas que consideren obscenas u ofensivas, especialmente cuando se definen como lugares de carácter familiar.

"El derecho de admisión no se pierde por estar el establecimiento abierto al público. Sin embargo, hay un segundo aspecto igualmente importante: la norma debe aplicarse de forma objetiva, razonable y respetando la dignidad del individuo. Los tatuajes o los aretes, por sí solos, no están prohibidos en el código vigente", explicó el jurista en declaraciones a periodistas de Hoy Digital.

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No obstante, el experto puntualiza que este derecho tiene límites. No sería apropiado que un guardia de seguridad de una plaza comercial humillara, insultara o estigmatizara a alguien por su apariencia o vestimenta.

"Una cosa es informar que su indumentaria no cumple con las normas del lugar y otra muy distinta es hacerlo de forma denigrante. Desde la perspectiva de protección al consumidor, la Ley 358-05 reconoce el derecho a un trato justo y no discriminatorio ni abusivo. Por eso, es necesario analizar las circunstancias concretas: qué llevaba puesto, qué le comunicó la seguridad, cuál fue exactamente el motivo para negar el acceso y cómo se aplica esa regla a otros visitantes", manifestó.

Agregó: "En un Estado constitucional, las normas de convivencia son legítimas; lo que no puede ser legítimo es la arbitrariedad en su ejecución".

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¿Podría la joven presentar una demanda por discriminación?

Consultado sobre si la joven podría presentar una reclamación judicial por trato discriminatorio contra el establecimiento y el guardia de seguridad, Salcedo indicó que sí, siempre que se demuestre que la negativa tuvo como causa real su apariencia física, vestimenta, tatuajes o aretes, y no la aplicación objetiva, razonable y general de una norma previamente establecida.

"En principio, ella podría demandar tanto a la empresa responsable del establecimiento —si se comprueba que el agente actuaba como parte de su seguridad o bajo instrucciones del centro— como al propio agente, dependiendo de cómo se estructuren legalmente los hechos", añadió.

El abogado recordó además que la Constitución dominicana, en su artículo 39, consagra la igualdad y prohíbe cualquier tipo de discriminación. Asimismo, señaló que en establecimientos abiertos al público, la Ley 358-05 sobre Protección al Consumidor establece expresamente que los proveedores deben actuar sin prácticas discriminatorias contra los consumidores.

"En una plaza comercial asisten niños"

Por otro lado, varios ciudadanos consultados por este medio se mostraron favorables a que las plazas comerciales establezcan normas sobre vestimenta, argumentando que estos espacios son frecuentados por menores que no deberían estar expuestos a ciertos tipos de ropa.

"No podemos ser mezquinos. En una plaza comercial van niños y niñas; por eso no se puede permitir mostrar vulgaridad. A mí no me importa cómo se vistan los demás, pero uno debe entender que no todos los lugares son apropiados para determinada ropa", expresó Alberto Polanco.

"Hay personas que van vestidas de manera inapropiada donde hay muchas personas y niños. A veces vienen casi desnudos, lo cual no es recomendable. Me parece bien esta regulación", agregó Jarabenni Miranda.

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Plazas donde tu vestimenta puede definir tu ingreso

Durante un recorrido por el Distrito Nacional se verificó que al menos dos plazas comerciales cuentan con letreros visibles en sus entradas donde detallan las condiciones de vestimenta requeridas para ingresar.

Uno de esos casos es Ágora Mall, cuyo reglamento indica que no se permite el acceso "sin camisa o zapatos, ni estando parcialmente vestido, con ropa interior visible en cualquiera de sus formas (brasieres, bóxers, camisetas interiores, etc.) o en traje de baño".

Además prohíbe "usar prendas obscenas, ofensivas para otros visitantes, que puedan generar disturbios o sean incompatibles con un centro comercial familiar".

De igual modo sucede en Sambil, donde exigen "vestimenta adecuada que no atente contra la moral, buenas costumbres ni el orden público".

"Está prohibido usar accesorios y prendas cuyas condiciones puedan afectar a otros usuarios (como vestimenta con pintura, grasas, aceites o polvo)", especifica Sambil.

Por su parte, otras plazas como BlueMall, Galería 360 y Downtown Center aunque no exhiben estas disposiciones públicamente, instruyen a sus agentes de seguridad para impedir el ingreso a personas con rostro cubierto, gorras o vestimentas excesivamente descubiertas.

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