Fuente: Loyda Peña/loyda_pena@hoy.com.do
La persecución de los patrimonios vinculados al crimen organizado y la corrupción mediante la extinción de dominio enfrenta un desafío estructural en América Latina: la tensión entre la eficacia de esta figura y la garantía constitucional del debido proceso.
Así lo afirmó el catedrático colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri durante una conferencia sobre el tema, impartida en el marco de las jornadas académicas del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.
En su presentación, el experto subrayó que el objetivo de la extinción de dominio es "perseguir bienes de origen ilícito sin vulnerar las garantías procesales", destacando las diferencias en cómo República Dominicana, Colombia y Perú han abordado esta institución jurídica.
Señaló que mientras Colombia aplica la ley de manera "imprescriptible y retroactiva" en procesos que promedian 17 años, y Perú tuvo que limitar sus excesos tras un fallo constitucional que protegió la buena fe, el modelo dominicano se distingue por establecer un plazo límite de 20 años y destinar los fondos recuperados directamente al Tesoro Nacional.
El profesor de la Universidad Externado de Colombia explicó que, con base en el artículo 34 de la Constitución colombiana, el Tribunal Constitucional determinó que la acción de extinción es "imprescriptible e intemporal", es decir, aplicada con efecto retroactivo.
La doctrina sostiene que respecto a bienes obtenidos ilícitamente "nunca existió derecho de propiedad", por lo que no se activa la protección constitucional contra la irretroactividad de la ley, enfatizó.
Indicó que, a diferencia de Colombia, el Tribunal Constitucional peruano salvaguardó la garantía de la "irretroactividad" y el principio de buena fe en adquisiciones, argumentando que no se puede aplicar una ley posterior a hechos pasados si el ciudadano actuó conforme a las normas vigentes entonces, además de frenar el uso indiscriminado de esta figura para infracciones menores.
Respecto a República Dominicana, resaltó que la legislación estableció un plazo de prescripción de 20 años contados desde la última infracción, "omitiendo la cláusula de intemporalidad radical". Asimismo, destacó que, a diferencia de otros países, los recursos recuperados no se destinan a fondos especiales para combatir el crimen, sino directamente al Tesoro Nacional.
Riesgo en las medidas cautelares
Comentó que la administración de bienes sujetos a extinción genera ingresos millonarios y mencionó que en Colombia la Sociedad de Activos Especiales (SAE), encargada de gestionar los bienes incautados, administra alrededor de 30,000 propiedades que le generan al Estado entre 300 y 400 millones anuales, representando un negocio significativo para la economía.
No obstante, advirtió que aplicar medidas cautelares durante procesos judiciales prolongados implica una carga operativa considerable que termina perjudicando al Estado. Al privar al titular antes de una sentencia firme, se debe administrar y comercializar activos cuyos elevados costos operativos son difíciles de cubrir.
Asimismo, ante la falta de capacidad logística para gestionar estos bienes, señaló que los mismos sufren deterioro, depreciación o abandono, situación que expone al Estado al riesgo de demandas millonarias e indemnizaciones si al finalizar el proceso el tribunal ordena devolver los activos al propietario por no comprobarse su ilicitud.








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