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Diputados aprueban cambios legales para permitir firmas digitales en procesos judiciales

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Además, dispone que tanto los auxiliares como los actores de justicia serán provistos con firma digital.

Fuente: Hoy Digital

De manera urgente y en dos lecturas consecutivas, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica que modifica los artículos 5, 12 y 14 de la Ley 339-22, la cual autoriza y regula el uso de medios digitales en los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

La iniciativa, presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, incluye la aprobación del artículo 4 que realiza una modificación al artículo 12 de la ley, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- Utilización de la firma digital o firma electrónica cualificada.

El texto establece que "los jueces, secretarios, servidores judiciales y oficiales de justicia de los tribunales y órganos administrativos del Poder Judicial deberán utilizar la firma digital o electrónica cualificada para firmar sentencias, resoluciones, autos y cualquier otro documento relacionado con un proceso jurisdiccional o administrativo. Las decisiones y documentos firmados conforme a esta ley tendrán validez y autenticidad mediante el procedimiento de certificados de firma digital, sujeto al pago previo de las tasas e impuestos establecidos por las leyes aplicables".

Además, dispone que tanto los auxiliares como los actores de justicia serán provistos con firma digital. Igualmente, se otorgará a las partes o terceros que por mandato legal deban firmar en un proceso judicial o extrajudicial, siempre que sea necesario.

Respecto a los actos firmados digitalmente cuya notificación corresponda a los alguaciles, el proyecto indica que deberán registrarse mediante un sistema digital georreferenciado que documente el lugar exacto y la hora en que se realiza la diligencia, garantizando así la trazabilidad y verificación efectiva del procedimiento.

Asimismo, se modifica el artículo 14 para establecer que las audiencias, vistas o acciones jurisdiccionales realizadas en entorno virtual o digital podrán celebrarse en todas las materias, exceptuando la penal.

Se precisa que la realización de una audiencia virtual requerirá el consentimiento de las partes. En caso de no existir acuerdo, será el tribunal quien determine la modalidad correspondiente, pudiendo optar por una realización semipresencial o presencial según las circunstancias particulares del caso y la naturaleza del asunto.

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La modalidad de participación de cada interviniente en la audiencia, ya sea obligatoria o voluntaria, será decidida por el tribunal competente.

En situaciones donde durante una audiencia virtual el tribunal detecte algún defecto o actúe en ausencia de las partes en materias procedentes, deberá asegurarse que estas hayan sido convocadas correctamente y se hayan cumplido con los parámetros procesales establecidos por la ley; de lo contrario, ello podría ocasionar la nulidad total de las actuaciones.

"Si existiera alguna vulneración relacionada con la celebración de la audiencia virtual que haya impedido a una parte ejercer su derecho a defensa conforme a las leyes vigentes y a la Constitución, se deberá ordenar la reapertura de los debates de oficio o a solicitud de parte interesada. Esta debe detallar los motivos que justifican dicha solicitud y notificar previamente a la parte contraria, quien tendrá cinco días hábiles para responder por escrito ante el tribunal apoderado, sin que esto afecte el curso normal del proceso", señala el proyecto.

También se establece que en cualquier etapa del proceso las partes pueden acordar solicitar audiencias en modalidad semipresencial ante los órganos jurisdiccionales, conforme a reglamentación establecida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dentro del ámbito previsto por esta ley.

Por otro lado, ante la Suprema Corte de Justicia y sus órganos integrantes, como regla general y mediante auto presidencial a solicitud de parte interesada, podrá ordenarse celebrar audiencias presenciales o virtuales para que las partes presenten las conclusiones de sus respectivos memoriales.

Como excepción en materia penal — debido a la vulnerabilidad y posibles efectos revictimizantes sobre víctimas en casos relacionados con delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género — el juez o tribunal podrá autorizar, tras resolución motivada y a petición expresa, la participación virtual de la víctima.

Otras iniciativas

El órgano legislativo también aprobó un proyecto de resolución que otorga un reconocimiento al voluntariado juvenil universitario ASEZ por su destacada labor ambiental, social y comunitaria en República Dominicana. La iniciativa fue presentada por los diputados Dharuelly Leany D’Aza Caraballo, Estamy Rafaela Colón Tatis, Mirna Josefina López Francisco de Matos, Félix Michell Rodríguez Morel, Margarita Tejeda de la Rosa, Llaniris del Carmen Espinal Cabrera, Rafaela González González, Mélido Mercedes Castillo y Ramón Mayobanex Martínez Durán.

En primera lectura se aprobó además el proyecto que denomina "Estación Enerolisa Núñez" a una estación del Metro Santo Domingo ubicada hacia Punta Villa Mella en Santo Domingo Norte; propuesta presentada por Enriqueta Rojas Javier (Dulce Rojas). También se aprobó una resolución que reconoce la trayectoria del artista Fernando Villalona.

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Uso digital vigente mientras persistan causas mayores

El uso de medios digitales continuará vigente mientras permanezcan causas mayores parciales o totales. La ley entrará en vigor tras su promulgación y publicación conforme a lo establecido por la Constitución.

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Artículos modificados

Ley Orgánica modifica artículos 5, 12 y 14 de la Ley 339-22 sobre uso digital en procesos judiciales.

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