Fuente: Listin diario
El Senado de la República aprobó este miércoles un proyecto de ley que busca modificar el proceso de selección de parte de los procuradores adjuntos del país.
La iniciativa, presentada por el senador Rogelio Genao, pretende cambiar el artículo 31 de la Ley 133-11, con el objetivo de eliminar una facultad que tenía el presidente de la República en ejercicio para designar directamente a ciertos procuradores adjuntos sin ningún tipo de filtro.
Actualmente, el mandatario tiene la potestad de escoger a siete procuradores adjuntos según su criterio, solo debiendo verificar que cumplan con requisitos generales en sus perfiles.
Estos requisitos son ser dominicano por nacimiento u origen; tener más de 35 años; ser licenciado en Derecho; y haber ejercido la profesión durante al menos 12 años en alguna de sus áreas.
No obstante, la propuesta establece que el presidente deberá someter sus selecciones al análisis y aprobación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que tendría la responsabilidad de ratificar las siete personas preseleccionadas para desempeñarse como procuradores adjuntos.
Actualmente, el artículo vigente no contempla ningún mecanismo para evaluar a los procuradores adjuntos designados por el presidente.
De aprobarse esta reforma, estos funcionarios del Ministerio Público (MP) tendrían que pasar por un proceso de confirmación ante los miembros del CNM.
El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados para su consideración y posterior envío al presidente Luis Abinader para su promulgación antes de entrar en vigencia.
¿Quién escoge a los otros siete?
El mencionado artículo mantiene la facultad de la procuradora general para seleccionar a la otra mitad de los procuradores adjuntos. Solo debe presentar candidatos provenientes de las cortes de apelación que cumplan con los criterios generales establecidos.
"Al cesar en estas funciones, podrán ser reconfirmados por el procurador general entrante o serían reubicados por el Consejo Superior del Ministerio Público", señala el tercer párrafo del artículo.
Ambos grupos de procuradores adjuntos ejercerán sus cargos durante un periodo de dos años.
Funciones de los procuradores adjuntos
Según el artículo 32 de la Ley 133-11, los procuradores adjuntos sustituyen al procurador general en caso de ausencia, siendo primero y segundo sustitutos respectivamente.
También representan al Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Tribunal Constitucional (TC) y otros órganos estatales.
Entre sus responsabilidades están promover la acción penal pública en distintos casos y fomentar la formulación e implementación de políticas estatales para prevenir y controlar la criminalidad.
¿Quiénes integran el CNM?
La cuadragésima reforma constitucional promulgada en 2024 eliminó el asiento que ocupaba el procurador general en el CNM, otorgándoselo al titular del TC.
Esta reforma también derogó el método previo mediante el cual el presidente elegía libremente al titular de la Procuraduría General de la República (PGR).
Con la vigencia del nuevo texto constitucional, dicha designación debe ser presentada y aprobada por el CNM.
Actualmente, acompañan al presidente y al titular del TC en el CNM: el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, dos congresistas opositores, así como el presidente y un magistrado de la SCJ.








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