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Razones presentadas por las defensas para modificar la calificación jurídica en el caso Jet Set

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Los querellantes buscan que se modifique la calificación legal del caso para así aumentar la condena de los acusados, elevándola de 2 años hasta un máximo de 30 con la nueva calificación.

Fuente: Listin diario

Los querellantes buscan que se modifique la calificación legal del caso para así aumentar la condena de los acusados, elevándola de 2 años hasta un máximo de 30 con la nueva calificación.

Este viernes, la justicia dominicana continuará con el juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, señalados por el colapso de la discoteca Jet Set que ocasionó la muerte de 236 personas, con una cuestión pendiente: la decisión del juez respecto a la recalificación jurídica del proceso.

El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, determinará si mantiene la calificación otorgada por el Ministerio Público, homicidio involuntario, o si cambia a homicidio voluntario con dolo eventual, pedido formulado por una parte querellante y previamente rechazado en fase preliminar por el magistrado Raymundo Mejía.

En ese momento, Mejía descartó la recalificación argumentando que no existía dolo eventual en el derrumbe, señalando que una de las acusadas estuvo presente durante el desplome y resultó afectada; esta fue Maribel Espaillat.

“No hay dolo eventual en un derrumbe donde una de las imputadas estuvo dentro del centro y no se puede equiparar a la conducta de alguien que dispara en un lugar”, declaró Mejía durante aquella audiencia.

Los querellantes sostenían que el cambio debía realizarse tomando en cuenta las declaraciones del testigo Gregory Adames y “de acuerdo a la magnitud del caso”, además de algunas pruebas presentadas, solicitud que fue rechazada.

No obstante, poco más de un mes después de iniciado el juicio de fondo, varios abogados representantes de las víctimas reiteraron su petición para modificar la calificación jurídica ante el juez Franny González.

Los querellantes pretenden que se altere la calificación y, con ello, se amplíe la condena para los imputados, pasando de 2 años a un máximo de 30 años con dicha recalificación.

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Los abogados que representan a Gregory Adames y a nueve víctimas querellantes fueron los primeros en solicitarle al juez Franny González Castillo que revise el tipo penal y la acusación alternativa presentada el 20 de febrero de 2026, basándose en las pruebas presentadas en audiencias anteriores y “teniendo un querellamiento particular distinto al del Ministerio Público”.

A esta solicitud se sumaron los abogados Ignacio Miranda Cubilete, defensor de Juan Carlos Rodríguez; Marcos Vinicio Rosado y Yancarlos Martínez Segura. Por otro lado, algunos juristas dejaron a criterio del juez la petición presentada por los querellantes.

Ante esta demanda, el Ministerio Público mantuvo su postura sobre la calificación jurídica original de homicidio involuntario.

Entre los argumentos esgrimidos por los querellantes para solicitar la modificación están las pruebas periciales y testimoniales aportadas al tribunal que supuestamente demuestran que los acusados conocían el deterioro progresivo de la estructura de la discoteca.

Juan Hirohito Reyes, abogado de las víctimas, manifestó que los querellantes consideran que los hechos no deben ser calificados como homicidio involuntario según el artículo 319, sino como dolo eventual, argumentando que los imputados tenían conocimiento sobre las condiciones estructurales y las advertencias acerca del riesgo de derrumbe sin tomar medidas para evitarlo.

Reyes señaló que, según elementos extraídos de informes periciales, mensajes y testimonios, el techo presentaba filtraciones, se le había añadido peso y el mismo día del colapso se reportó la caída de fragmentos; circunstancias que evidencian señales claras de peligro.

Estas evidencias incluyen peritajes así como extractos de conversaciones telefónicas, mensajes y audios intercambiados entre los imputados y uno de los testigos y querellantes, Gregory Espaillat.

“No estamos ante personas que solo conocen una simple filtración; estamos frente a individuos que comprendieron que aquello podía causar lesiones graves y aun así continuaron operando el establecimiento”, expresó uno de los abogados durante su intervención.

En cuanto a las pruebas auditivas para sustentar la variación solicitada, los querellantes mencionaron audios compartidos por Maribel Espaillat con su hermano Antonio sobre el estado del techo, argumentando que ambos tenían pleno conocimiento de las fallas estructurales del local.

De concretarse la recalificación jurídica del caso, el juez Franny González indicó que las competencias del tribunal están limitadas por dicha decisión, ya que solo conocen infracciones penales cuya pena máxima sea hasta 10 años de privación de libertad.

“Y hay un punto importante: la propuesta de calificación jurídica excede la competencia material de este tribunal; este tribunal conoce infracciones con penas hasta 10 años. Por lo tanto, su competencia está subordinada a lo decidido en este incidente. En consecuencia, este tribunal entiende que en este momento no está en condiciones materiales ni jurídicas para resolver este incidente”, expresó.

En ese caso, el proceso debería ser tramitado por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces.

¿Qué establece el código penal?

El caso se juzga bajo el antiguo código penal dominicano. El artículo 319 sanciona con prisión correccional de tres meses a dos años y multa a quien cometa homicidio involuntario debido a torpeza o imprudencia.

“Art. 319. El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de reglamentos cometa homicidio involuntario o sea causa involuntaria del mismo será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años y multa de veinte cinco a cien pesos”, señala dicho artículo.

Por otra parte, el artículo 304 contempla penas hasta 30 años para homicidio cometido antes o después de otro delito.

“El homicidio será sancionado con treinta años de trabajos públicos cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando tenga por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito o favorecer la fuga o impunidad de sus autores o cómplices”, indica ese numeral.

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