Fuente: Presidencia de la República Dominicana
El Manual de Procedimientos de Excepción brinda a las entidades contratantes directrices sobre las condiciones, requisitos y procesos que regulan su utilización.
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) publicó el nuevo Manual general de procedimientos de excepción en las contrataciones públicas, que ofrece orientaciones para el correcto empleo de estas modalidades extraordinarias, conforme a lo establecido en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26.
Este documento, de cumplimiento obligatorio, fija los lineamientos generales para la correcta aplicación de los procedimientos de excepción por parte de las entidades contratantes, fomentando que tales excepciones se utilicen únicamente cuando sean indispensables y bajo criterios que garanticen integridad, eficiencia, transparencia y salvaguarda del interés público.
En un comunicado oficial, la DGCP recordó que las excepciones constituyen una modalidad extraordinaria distinta a los procedimientos ordinarios y abiertos contemplados en la Ley, permitiendo atender situaciones o escenarios atípicos mediante procesos especiales. Su uso está condicionado a las causas y requisitos normativos establecidos y, según corresponda, requiere autorización mediante decreto presidencial o resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad o el Comité de Contrataciones Públicas.
El Manual detalla cómo las instituciones deben proceder ante procedimientos de excepción por emergencia, seguridad nacional o situaciones urgentes; además de la contratación de bienes o servicios exclusivos, proveedores únicos, publicidad mediante medios o plataformas digitales y sociales, contratos rescindidos, arrendamiento de inmuebles para uso estatal, prestaciones personalísimas, adquisiciones en condiciones excepcionalmente favorables, contratación con universidades y centros investigativos, así como servicios de representación legal y gestión de intereses.
Las excepciones mantienen controles vigentes
La entidad rectora aclaró que, aunque estos procedimientos no están sujetos a un límite presupuestario estimado, esto no implica que puedan emplearse arbitrariamente.
“Antes de optar por una excepción, corresponde a la entidad contratante comprobar que se cumplan los elementos y requisitos para su aplicación y evaluar si es más conveniente llevar a cabo un procedimiento ordinario”, indicó.
El Manual también señala que incluso al utilizar esta modalidad permanecen vigentes los controles esenciales del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, tales como el respeto al régimen de inhabilidades y la aplicación de mecanismos adecuados de debida diligencia.
Exceptuando los procedimientos relacionados con seguridad nacional, el resto debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), con el propósito de favorecer la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de recursos públicos.
¿En qué casos procede un procedimiento de excepción?
La Ley núm. 47-25 contempla diversas situaciones que autorizan el uso de procedimientos de excepción, cada una con condiciones y requisitos particulares.
Entre ellas destacan las emergencias declaradas mediante decreto presidencial cuando se altere gravemente la normalidad. En estas circunstancias solo podrán contratarse los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para enfrentar la situación.
También se incluye la seguridad nacional para contrataciones vinculadas a funciones estatales en defensa y seguridad.
Las situaciones urgentes constituyen otra causa cuando no sea posible aplicar un procedimiento ordinario oportunamente y existan circunstancias imprevisibles, inmediatas y justificadas. Esta modalidad no es válida cuando se origine por falta de planificación o negligencia administrativa.
Asimismo, el marco normativo contempla excepciones para bienes o servicios con exclusividad cuando exista un número limitado de proveedores capaces y esta condición esté respaldada por un estudio de mercado correspondiente.
De igual manera pueden aplicarse procedimientos excepcionales para concluir contratos rescindidos cuando reste hasta un 40 % por ejecutar y no haya otros oferentes habilitados; para alquileres o adquisiciones de inmuebles destinados al uso estatal; y para aprovechar condiciones excepcionalmente favorables en compras derivadas de liquidaciones, ventas judiciales u otras enajenaciones extraordinarias.
Distinción entre selección competitiva y directa
El Manual también establece que los procedimientos excepcionales no corresponden todos a una misma modalidad selectiva. En ciertos casos se aplica la selección competitiva, como ocurre en situaciones de emergencia, seguridad nacional, urgencia, bienes o servicios exclusivos, contratos rescindidos e inmuebles estatales.
De forma excepcional, la normativa permite selección directa en algunos supuestos vinculados a emergencias y seguridad nacional siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento.
Otros procesos corresponden a selección directa debido a la naturaleza particular del contrato; entre ellos prestaciones personalísimas, proveedores únicos, contratación publicitaria directamente con medios o plataformas digitales sociales, universidades e instituciones investigativas, servicios legales especializados y compras bajo condiciones excepcionalmente favorables.
Esta diferenciación busca asegurar que la modalidad utilizada se ajuste a la naturaleza y circunstancias específicas que justifican cada excepción.
Una herramienta para robustecer la gestión pública
La Dirección General de Contrataciones Públicas reafirmó su compromiso con el desarrollo continuo de herramientas y acciones orientadas a fortalecer las capacidades de los actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y consolidar un sistema que genere confianza, impulse mejores resultados y contribuya al desarrollo sostenible en la República Dominicana.








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