Fuente: Listin diario
Franny González, juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, modificó la calificación jurídica en el caso Jet Set, relacionado con el desplome del techo del centro de entretenimiento que causó la muerte de 236 personas y dejó más de 180 heridos el 8 de abril de 2025.
A continuación, lo expresado por el juez durante la lectura de su fallo:
1. En primer lugar, señaló que tras analizar todas las cuestiones contenidas en la decisión integral, el Tribunal concluye que los imputados tenían pleno conocimiento del deterioro del techo del inmueble y recibieron advertencias serias, creíbles y documentadas que indicaban un peligro real y grave, mucho más allá de los riesgos comunes asociados a un establecimiento comercial abierto al público. No obstante, optaron por mantener operativa la discoteca, permitiendo el ingreso y permanencia de personas a pesar de conocer el estado real de la estructura.
2. El Tribunal no identifica una conducta irrelevante para el derecho penal; por el contrario, considera que existe una conducta penalmente relevante. No se trata únicamente de falta de mantenimiento, negligencia o incumplimiento del deber de cuidado, sino que las circunstancias comprobadas demuestran que los acusados priorizaron la continuidad del negocio.
3. A pesar del riesgo conocido, asumieron la posibilidad de consecuencias dañinas, letales y fatales. La teoría presentada por la Fiscalía y respaldada por algunas partes querellantes y actores civiles cuenta con suficiente soporte probatorio, corroborado por testimonios y pruebas periciales. Esto implica que la tesis fiscal respecto al hecho ya ha sido demostrada en esta etapa procesal, sustentando que no se trató de un accidente fortuito o imprevisible.
4. Quienes estaban a cargo de la discoteca tenían conocimiento y control sobre lo ocurrido en el techo, pues la situación les fue comunicada antes del 28 de marzo por Manuel Jiménez y Gregorio Adames. Por ello, pudieron evitar el siniestro, pero ninguno tomó medidas para corregir las múltiples señales que adelantaban el colapso inminente.
5. La teoría fiscal encuentra respaldo en dichas pruebas y se confirma con los testimonios, peritajes y evidencias audiovisuales y auditivas. Así, hasta este momento procesal queda acreditado no solo el colapso del techo en Jet Set sino también quienes son responsables del establecimiento, el número de fallecidos y heridos, así como el comportamiento de los imputados antes, durante y después del incidente.
6. Todo lo anterior se fundamenta en informes periciales elaborados por Leonardo de Jesús Reyes Madera, Roni Severino Carmona, Eddie Antonio Ogando, Guillermo Alejandro Castillo y Gregorio Adames; entre ellos los documentos fechados el 10 de septiembre de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 29 de mayo de 2025.
7. El Tribunal considera que la teoría fiscal ha sido demostrada hasta esta fase procesal. En sus alegatos iniciales del 28 de agosto de 2026, la Fiscalía afirmó: "Esto no es un simple accidente e imprevisible; pudo haberse prevenido porque hubo advertencias". Por tanto, este tribunal sostiene que dicha teoría está probada en cuanto a delitos dolosos voluntarios y lesiones voluntarias bajo dolo eventual.
8. Basándose en que la teoría fiscal no encaja dentro de delitos culposos, y dada la experiencia tanto del juez como los abogados involucrados, se destaca que esta acusación es casi perfecta; sólo necesitaba ajustarse la calificación jurídica para lograr esa perfección, tarea que ahora realiza este tribunal.
9. Por motivos detallados en la decisión integral que será notificada durante esta audiencia, el tribunal resuelve aceptar la solicitud para variar la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares mediante sus representantes legales Luis Ayabar Bergés, Plinio Pina Méndez e Indíra Oler Martínez; solicitud a la cual se sumaron cinco grupos adicionales de querellantes y actores civiles. Todo esto tomando en cuenta los elementos cognitivos y volitivos conforme al dolo eventual establecido en los artículos 295 y 309 del Código Penal.
10. Sin embargo, procede rechazar las circunstancias agravantes señaladas respecto a los delitos porque no se han justificado sus presupuestos en esta etapa procesal según lo dispuesto en el artículo 304 del Código Penal. Asimismo, se rechaza la ampliación de acusación relacionada con violaciones a leyes urbanísticas e ingenieriles por carecer de base legal y no justificarse elementos o circunstancias nuevas; esto último sin afectar la variación de calificación jurídica.
11. Cabe aclarar que este tribunal no puede sustituir delitos durante su competencia en juicio o sentencia; sí puede modificar su calificación jurídica pero no cambiar radicalmente su naturaleza. Por ejemplo: si se juzga un robo no puede transformarse en violación sexual sin una investigación específica; sin embargo sí es posible variar desde homicidio simple a asesinato si se demuestran premeditación o acechanza durante el proceso.
12. En consecuencia, se rechazan parcialmente las conclusiones formales incidentales presentadas por la defensa ya que cambiar la calificación jurídica durante el juicio no requiere hechos nuevos sino simplemente una adecuada valoración tras lectura acusatoria y producción probatoria. Tampoco importa si ese cambio fue discutido previamente pues el tribunal no está obligado a respetar calificativos dados en instancias anteriores.
13. Sí se acoge lo planteado por la defensa para rechazar las circunstancias agravantes relativas a crimen precedido o seguido acompañado por otro delito.
14. Dado que la nueva calificación jurídica excede la competencia material asignada a este tribunal —por corresponder a penas superiores a tres años— se dispone remitir el caso a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. La Presidencia deberá realizar sorteo para designar al tribunal competente.
15. Se informa a las partes que como consecuencia de esta resolución el proceso queda interrumpido y deberá iniciarse nuevamente ante el nuevo tribunal designado.
Finalmente, el juez indicó que se eximen totalmente las costas procesales dado que se resolvió una cuestión considerada estrictamente jurídica. Ordenó además a la secretaria notificar íntegramente esta decisión a todas las partes involucradas sin demora alguna.








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