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Revisión de cargos en caso Jet Set podría conllevar hasta 20 años de prisión

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El magistrado realizó esta modificación pese a calificar la investigación del Ministerio Público como una acusación “casi perfecta” debido a la abundancia de pruebas presentadas.

Fuente: Loyda Peña/loyda_pena@hoy.com.do

Juez modifica la calificación jurídica de la acusación contra los hermanos Espaillat, pasando de "Homicidio involuntario" a "Homicidio voluntario por dolo eventual"

Los hermanos Antonio y Maribel Espaillat podrían enfrentar hasta 20 años de prisión en el juicio principal por el colapso de la discoteca Jet Set. Así lo dispuso la jueza de la Cuarta Sala Penal, Franny González Castillo, quien ordenó cambiar la calificación jurídica de los hechos y ajustó los cargos, modificándolos de "homicidio involuntario" a "homicidio por dolo eventual", lo que incluye homicidio y lesiones voluntarias.

Esta decisión implica un cambio considerable en la situación legal de los acusados, ya que mientras previamente la pena oscilaba entre tres meses y dos años, ahora podrían afrontar una condena que va desde tres hasta 20 años.

El magistrado realizó esta modificación pese a calificar la investigación del Ministerio Público como una acusación “casi perfecta” debido a la abundancia de pruebas presentadas. El Ministerio Público había solicitado inicialmente la calificación de homicidio involuntario.

Ante esta nueva realidad, la jueza declaró su incompetencia material para continuar con el caso, dado que la pena establecida tras la recalificación supera los 10 años. Además, informó que el expediente será enviado a la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que, mediante sorteo aleatorio, se asigne a uno de los tribunales colegiados, donde el proceso comenzará nuevamente desde cero.

Motivos detrás del fallo

La jueza González Castillo fundamentó su resolución en la valoración de los informes periciales y testimoniales recabados hasta el momento, que evidencian que Antonio y Maribel Espaillat tenían pleno conocimiento y documentación sobre el peligro real e inminente que representaba la estructura antes del accidente fatal.

No obstante, optaron por mantener abierto el local y permitir el ingreso de clientes, priorizando así el funcionamiento del negocio por encima de la seguridad y vida de las personas.

La jueza distinguió entre culpabilidad consciente —cuando el autor prevé el riesgo pero confía erróneamente en evitarlo— y dolo eventual, basándose en doctrinas y jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia.

Se explicó que el dolo eventual “no exige intención deliberada o deseo explícito” de causar muerte (dolo directo), sino una representación clara del riesgo y posterior aceptación del posible desenlace fatal.

Al respecto, subrayó:
“No estamos frente a un simple accidente imprevisible ni a una negligencia menor en mantenimiento. Los imputados recibieron advertencias serias sobre la falla en el techo y, pese a conocer los riesgos, decidieron no suspender las operaciones”.

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Evaluación de la acusación

La jueza realizó una valoración personal sobre la acusación fiscal, señalando que no había visto “una acusación casi perfecta como esta”.
Añadió que lo único que faltaba para su perfección era la correcta calificación jurídica, misma que este tribunal está otorgando.

Seguidamente citó al magistrado emérito de la Suprema Corte desde 1938, Edgard Hernández Mejía, quien afirmaba que “el estudioso de las técnicas procesales debe ser cuidadoso en la calificación de los hechos, es decir, en asignar correctamente las infracciones…”.

Asimismo mencionó al jurista Julio Cury para resaltar que la teoría del delito implica analizar si lo realizado es antijurídico; toda acusación debe describir conductas y encajarlas en el tipo penal correspondiente para demostrarlo más allá de toda duda razonable.

Doctrina penal y dogmática

El juez González Castillo fundamentó su argumentación en doctrinas penales modernas y clásicas relativas al dolo eventual.

Hizo especial referencia al jurista Francisco Muñoz Conde, quien define el dolo eventual como aquella situación en que el autor representa el resultado como probable y aunque no quiera producirlo continúa actuando aceptando ese riesgo.

Mientras tanto, para las defensas y familiares de las víctimas esta resolución representa un triunfo que les da ánimo para continuar su lucha. El Ministerio Público reafirmó su postura y los abogados defensores guardaron silencio.

Un paso hacia una condena ejemplar

El abogado Plinio Pinaca calificó la decisión del juez González Castillo como “un hito trascendental y un precedente fundamental para avanzar hacia una condena ejemplar contra los hermanos Espaillat”.

Indicó que fueron los primeros en alertar sobre errores cometidos anteriormente; consideraban benigna la posición del Ministerio Público y opinaban que el juez de Instrucción se había excedido al mantener la calificación original de homicidio involuntario.

Expresó su satisfacción con esta nueva resolución, destacando que aunque no representa el cierre definitivo del proceso “sí marca el principio del fin”.

“Entendemos que esta decisión establece claramente que las pruebas presentadas y las pendientes permiten hablar de homicidio, no solo un homicidio involuntario”, enfatizó.

Simón Bolívar Soto Mejía, padre del fallecido Simón Soto, añadió:
“La resolución fue muy acertada y estamos muy contentos porque sabíamos que esa era la vía correcta para determinar las penas que deben recibir los responsables”.

Otros expresaron:
“Es una sentencia bien fundamentada conforme a doctrina jurídica. Estamos satisfechos porque sabíamos que ese era el camino para hacer justicia por las víctimas”.

Ministerio Público: probaremos los hechos

Wilson Camacho, director de Persecución de la Procuraduría General, advirtió al salir del tribunal:
“Respetamos la decisión y probaremos los hechos durante el juicio”, fueron sus palabras al ser consultado sobre el fallo judicial.

Reconoció que evaluar y aplicar la calificación jurídica corresponde al tribunal y afirmó que el Ministerio Público está “más que listo” para avanzar a la etapa judicial.
“Presentaremos abundantemente las pruebas contenidas en nuestra acusación. Esperaremos el sorteo del expediente y citación del tribunal asignado para iniciar nuestra producción probatoria”, agregó.

La tragedia

El lunes 8 de abril de 2025 se produjo una tragedia cuando alrededor de las horas nocturnas mientras Rubby Pérez amenizaba una fiesta en Jet Set, ubicado en avenida Independencia de Santo Domingo, el techo del local colapsó causando 236 muertes y más de 180 heridos.

Entre las víctimas fatales destacan además del merenguero Rubby Pérez: el exbeisbolista Octavio Dotel; Eduardo Grullón junto a su esposa Jhoanna Rodríguez; Eduardo Guarionex Estrella Cruz con su esposa Alexandra Grullón; Luis Emilio Guillén; Lourdes Bournigal; Felito Music; Martín Polanco; y Nelsy Milagros Cruz Martínez, gobernadora de Montecristi.

Silencio en defensa técnica

Ninguno de los abogados defensores de Antonio y Maribel Espaillat emitió declaraciones ayer respecto a la decisión judicial. Por primera vez al término de la audiencia los letrados Miguel Valerio y Ramón Emilio Núñez evitaron responder preguntas periodísticas. Jorge Luis Polanco actúa como asesor legal.

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