Fuente: Lency Alcántara/lency_alcantara@hoy.com.do
El abogado Plinio Piña Méndez, quien representa a varias víctimas de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, manifestó que desde los primeros momentos del proceso judicial sostuvo que los hechos no debían calificarse como homicidio involuntario, ya que las pruebas recolectadas indicaban una conducta que debía analizarse bajo la figura de homicidio voluntario con dolo eventual.
En una entrevista concedida al programa El Día de Telesistema, canal 11, el jurista explicó que su postura se fundamentó en el análisis de los testimonios y evidencias presentados por sus representados, así como en el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público al solicitar medidas de coerción contra los acusados.
Piña Méndez señaló que los elementos conocidos desde el inicio del proceso no correspondían, a su parecer, con la calificación jurídica de homicidio involuntario que propuso la fiscalía.
"Las pruebas evidenciaban conocimiento, decisiones conscientes y denunciaban omisión frente a la posibilidad de evitar la tragedia", afirmó al detallar los fundamentos de su posición.
El abogado indicó que representa aproximadamente a diez clientes, algunos de los cuales participaron en la investigación para aportar datos sobre lo ocurrido y compartir su visión acerca de cómo debían valorarse los hechos.
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Cuestionamiento a la calificación desde la solicitud de coerción
Piña Méndez relató que cuando el Ministerio Público presentó la petición de medida de coerción tuvo acceso a un volumen importante de evidencias que, según comentó, reforzaron su convicción de que la calificación jurídica inicial no se ajustaba a las circunstancias descritas en la misma acusación.
Precisó que esperaba que en la audiencia preliminar el Ministerio Público reconsiderara lo que él consideraba un error en la tipificación de los hechos. Sin embargo, aseguró que dicha institución mantuvo su postura, lo cual llevó a los abogados de las víctimas a insistir en la necesidad de modificarla.
"Desde ese primer momento, con la solicitud de coerción, sostenemos que no se trata de un homicidio involuntario", puntualizó durante la entrevista televisiva.
El jurista también recordó que la propuesta de aplicar el dolo eventual fue inicialmente recibida con escepticismo en algunos sectores, dado que representaba una discusión jurídica diferente a la calificación predominante en el proceso.
No obstante, enfatizó que esta figura no es una novedad reciente en el derecho penal, sino una categoría jurídica desarrollada durante décadas.
Diferencia entre homicidio involuntario y dolo eventual
Uno de los temas centrales del diálogo fue explicar la diferencia entre ambas figuras jurídicas.
El homicidio involuntario se refiere a una muerte ocasionada por una conducta imprudente, negligente o contraria al deber de cuidado, sin existir el elemento intencional requerido para un delito doloso.
Por otro lado, el homicidio voluntario mediante dolo eventual implica que una persona, aunque no persiga directamente causar la muerte, prevé la posibilidad de que su acción genere ese resultado y acepta ese riesgo o actúa pese a él, conforme a los elementos que deben acreditarse judicialmente.
En el caso Jet Set, los representantes de las víctimas argumentaron que las condiciones anteriores al colapso del techo debían analizarse para determinar si existía conocimiento del peligro y si se actuó a pesar del riesgo mortal.
Esta diferencia es significativa porque modifica la naturaleza jurídica del hecho atribuido y puede afectar sustancialmente las penas aplicables.
El tribunal acepta el cambio jurídico
La discusión planteada por Piña Méndez y otros abogados en representación de las víctimas cobró relevancia el 16 de octubre de 2026, cuando el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, aceptó la solicitud para modificar la calificación jurídica atribuida a Antonio y Maribel Espaillat.
La decisión cambió la calificación inicial de homicidio involuntario a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual. El magistrado consideró que los elementos presentados permitían analizar los hechos bajo esta figura legal.
Como consecuencia, el caso deberá continuar ante un tribunal colegiado, debido a que esta nueva calificación supera la competencia del tribunal original, por lo que el proceso comenzará nuevamente ante esa instancia.
La tragedia ocurrió el 8 de abril de 2025 cuando se desplomó el techo de la discoteca Jet Set, provocando 236 muertes y numerosos heridos.
Este cambio en la calificación jurídica representa un giro procesal relevante, pero no implica por sí solo una declaración de culpabilidad. La responsabilidad penal de los imputados se determinará en el curso del proceso judicial correspondiente.








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