Fuente: Listin diario
Los establecimientos que continúen entregando fundas plásticas deberán implementar campañas de concienciación para incentivar su reemplazo por bolsas reciclables y disminuir su uso.
La Ley 98-25, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, establece plazos para limitar la importación y venta de ciertos productos plásticos de un solo uso, así como de envases elaborados con poliestireno expandido, conocido como foam.
El artículo 26 de la Ley 98-25 modifica el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 225-20, y determina que, a partir de los 60 días posteriores a la promulgación de la reforma, queda prohibida la importación de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas y tapas plásticas, además de vasos y otros productos de foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad exigida por la normativa.
"La modificación promueve el uso de alternativas sostenibles fabricadas con papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que incorporen compuestos biodegradables debidamente certificados, así como envases y utensilios reutilizables", señala el texto legal.
Se contemplan excepciones para los envases plásticos utilizados en ámbitos médicos, hospitalarios o laboratoriales cuando no exista una opción viable que garantice seguridad e higiene. Asimismo, se excluye el empleo del poliestireno expandido como material para obras viales y edificaciones.
Respecto a la comercialización, el artículo 27 modifica el numeral 2 del artículo 172 e impone un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley para prohibir la entrega gratuita de fundas plásticas desechables en los comercios.
Durante ese tiempo, la normativa indica que los negocios que sigan ofreciendo estas fundas deben desarrollar campañas para sensibilizar sobre su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y fomentar una reducción en su consumo.
Esta misma disposición establece que, dentro de los 12 meses siguientes a la implementación de la reforma, quedará prohibida la venta de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico.
De igual forma, se prohíbe comercializar productos hechos con foam que no posean la certificación de biodegradabilidad requerida; sin embargo, se exceptúan los envases térmicos de foam con tapa adherida en bisagra destinados al consumo alimentario.
Para los platos y bandejas elaborados en foam, el artículo fija un plazo máximo de 24 meses para que los productores locales presenten alternativas ecológicas o biodegradables que reemplacen dichos productos.
Estas disposiciones forman parte de las modificaciones introducidas por la Ley 98-25 con el propósito de regular el uso de ciertos productos plásticos y fomentar opciones que contribuyan a reducir los residuos generados por su consumo.









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