Fuente: Lency Alcántara/lency_alcantara@hoy.com.do
La Resolución Administrativa 00270-2026 establece un nuevo cuadro de enfermedades profesionales y crea una comisión técnica encargada de revisar y actualizar las patologías relacionadas con el trabajo en República Dominicana.
Entre las afecciones contempladas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) mediante esta resolución, se incluyen enfermedades que pueden desarrollarse de forma gradual debido a las condiciones laborales, como la pérdida auditiva, problemas en la columna y el síndrome del túnel carpiano.
Esta medida tiene como objetivo renovar la lista de enfermedades asociadas a determinadas exposiciones, agentes de riesgo y actividades laborales, para facilitar el reconocimiento de su origen profesional y garantizar el acceso a las prestaciones establecidas por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
La disposición cobra especial importancia para aquellos trabajadores que, tras años desempeñando una misma labor, comienzan a manifestar problemas de salud que podrían estar vinculados con sus funciones o con las condiciones en que desempeñan sus tareas.
¿Qué enfermedades pueden estar relacionadas con el trabajo?
El documento abarca afecciones relacionadas con agentes físicos y químicos, así como enfermedades derivadas de movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones y exposición a ciertas sustancias.
Entre las patologías incluidas se encuentran:
– Pérdida auditiva: vinculada a la exposición prolongada a niveles altos de ruido en algunos ambientes laborales.
– Síndrome del túnel carpiano: asociado a la compresión del nervio mediano en la muñeca, frecuentemente ligado a movimientos repetitivos o mantenidos.
– Enfermedades de la columna dorsolumbar: relacionadas con actividades que exponen al trabajador a vibraciones, como conducir ciertos vehículos y maquinaria.
– Lesiones en tendones, articulaciones y bolsas serosas: derivadas de movimientos repetitivos, esfuerzos físicos o posturas forzadas.
– Enfermedades producidas por exposición a agentes químicos: que pueden afectar la piel, vías respiratorias y otros órganos, según la sustancia y tipo de exposición.
Es importante destacar que la inclusión de una enfermedad en este cuadro no implica que cualquier diagnóstico sea automáticamente reconocido como profesional; su calificación dependerá de los criterios aplicables y de la relación entre la patología, los riesgos y la actividad laboral.
El ruido como factor de riesgo para la salud
Uno de los aspectos contemplados en el documento es la pérdida auditiva relacionada con la exposición prolongada al ruido. El cuadro señala escenarios como trabajos con niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibelios A durante ocho horas diarias o 40 horas semanales.
Se mencionan actividades industriales, manejo de herramientas neumáticas, operaciones en salas de máquinas y ciertas labores en construcción.
Este tipo de exposición representa un riesgo para quienes permanecen largos períodos en ambientes ruidosos sin contar con controles adecuados.
Comisión para revisión y actualización del listado
Además de establecer el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, la Resolución Administrativa núm. 00270-2026 crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Revisión y Actualización del Cuadro de Enfermedades Profesionales (CTIEP).
Su misión será mantener actualizada la lista ante las transformaciones en las formas de trabajo, exposiciones ocupacionales y necesidades para proteger a los trabajadores.
Esta comisión incluye a instituciones y actores del sistema de seguridad social, tales como administradoras de riesgos de salud, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), prestadores de servicios sanitarios y empleadores.
Implicaciones para los trabajadores
El reconocimiento oficial de una enfermedad como profesional es fundamental para garantizar el acceso a las prestaciones previstas por el Seguro de Riesgos Laborales conforme a la normativa vigente.
La resolución también contempla establecer criterios para evaluar la pérdida de capacidad laboral, dado que algunas enfermedades profesionales tienen un desarrollo lento, pueden empeorar con el tiempo y no siempre impiden inmediatamente que un trabajador continúe en sus funciones.
Asimismo, se recuerda que el trabajador insatisfecho con la calificación otorgada a un accidente o enfermedad por parte del médico asignado tiene derecho a presentar un recurso de inconformidad según lo establecido en la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias.
En definitiva, esta actualización busca establecer criterios más precisos para identificar enfermedades vinculadas al trabajo y fortalecer la protección sanitaria del personal laboral dominicano.








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