Fuente: Hoy Digital
El jugador de béisbol fue declarado culpable de abuso sexual y psicológico contra una adolescente, mientras que se ratificó la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la víctima.
La Corte de Apelación de Puerto Plata sentenció a Wander Samuel Franco Aybar a tres años de cárcel, con la pena suspendida bajo el cumplimiento de ciertas reglas. Los fiscales habían solicitado una condena de cinco años de prisión por los delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor.
Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia de 10 años contra la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, tras rechazar los recursos presentados por los acusados.
En su resolución, el tribunal dejó a criterio del juez de Ejecución de la Pena establecer las condiciones que Franco Aybar deberá cumplir durante el período en que esté suspendida su privación de libertad debido a la condena impuesta por los delitos cometidos.
Para otorgar la suspensión, el tribunal tomó en consideración la edad del acusado y su proceso de reinserción social. En caso de incumplimiento, Franco Aybar tendrá que cumplir la pena en prisión.
Además, se ordenó el decomiso de 2 millones 100 mil pesos a favor del Estado dominicano, suma que había sido incautada durante un allanamiento realizado a la madre de la víctima.
El Ministerio Público destacó que tanto en primera como en segunda instancia logró probar con firmeza y evidencias suficientes la responsabilidad penal tanto de Franco Aybar como de la madre de la menor víctima.
Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, fiscal de Puerto Plata, quienes representaron al Ministerio Público en el proceso, solicitaron al tribunal superior que desestimara los recursos interpuestos por los acusados por carecer de fundamento legal y que dictara una condena propia imponiendo cinco años de prisión a Franco Aybar.
La sentencia fue emitida por los jueces Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, integrantes de la Corte de Apelación de Puerto Plata. Inicialmente, el fallo iba a ser dado a conocer el 20 de octubre, pero se aplazó para este jueves 29 de octubre de 2026.
La Procuraduría Especializada Antilavado y la Fiscalía de Puerto Plata apelaron contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149 del 25 de mayo del 2026 emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata. Esta sentencia declaró culpable a Franco Aybar por los mencionados delitos, aunque le concedió un perdón judicial que lo eximió del cumplimiento efectivo de una sanción penal.
El recurso fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes argumentaron que la decisión recurrida interpretó erróneamente la figura del perdón judicial, establecida para casos excepcionales que no aplican en esta situación según el órgano persecutor.
Franco Aybar fue encontrado responsable por violar el artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relacionados con abuso sexual y psicológico hacia una persona menor.
El Ministerio Público solicitó revocar la sentencia dictada a Franco Aybar y confirmó la condena a 10 años para la madre por explotación sexual comercial y lavado de activos, esta última decisión no fue apelada por los fiscales.
El recurso se dirigió contra una resolución del Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata integrado por los jueces José Ramón Núñez (presidente), Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz. El Ministerio Público consideró que hubo una incorrecta aplicación legal incompatible con la gravedad probada en el caso.
Detalles del proceso
En primera instancia, Franco Aybar fue sentenciado a dos años con suspensión condicional de pena, con medidas restrictivas como mantener distancia respecto a adolescentes con fines sexuales. En caso contrario, debería cumplir cárcel en el Centro Correccional y Rehabilitación (CCR) San Felipe en Puerto Plata.
Por su parte, la madre recibió una condena a 10 años en el CCR Rafey Mujeres en Santiago y una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Además, se dispuso el decomiso solicitado por Fiscalía sobre siete bienes incautados a la acusada: un solar en Villa Montellano con 600 metros cuadrados; un vehículo modelo 2023; RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola sucursal Puerto Plata; así como US$68,500 y RD$800,000.








Agregar Comentario