Fuente: Hoy Digital
El autor de este texto actúa como consultor del CONANI, junto a María Gonzalo, Paloma Fernández y Arturo Villegas, en la propuesta de reforma del Libro IV.
Desde 2003, se han modificado la Constitución de la República, las normas que rigen la administración pública y la vida de nuestros niños, niñas y adolescentes. Por ello, se propone una actualización del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido sometida a consultas por el Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA), presidido ad honorem por la primera dama, Raquel Arbaje, y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
El Libro IV del Código se centra en la dimensión institucional y la organización administrativa del Sistema Nacional de Garantías y Protección Integral, definiendo quién realiza cada función, con qué recursos y bajo qué mecanismos de control.
El análisis que fundamenta esta reforma señala una dispersión normativa, contradicciones internas y una estructura que no se ha ajustado a las leyes vigentes sobre administración pública. Un ejemplo claro es que el CONANI establece las normas para el Sistema mientras también brinda servicios de atención residencial. El Libro IV sostiene un principio ya establecido en la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública: quien regula no debe ser proveedor.
A continuación, presentamos los puntos principales de la propuesta de reforma al Libro IV:
1. Coordinación al máximo nivel
Se crea la Comisión Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, encabezada por el ministro de la Presidencia e integrada por las instituciones vinculadas a este sector poblacional. Esta comisión será responsable de elaborar cada cinco años el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia, declarado política transversal prioritaria del Estado, con metas, indicadores y plazos medibles.
2. Responsabilidades para todo el Estado
Todas las entidades públicas deberán ajustar sus planes conforme al Sistema, siguiendo los lineamientos de planificación pública. Se establecen obligaciones específicas para ministerios, Poder Judicial, ayuntamientos y otras instituciones. Además, será obligatorio identificar el gasto destinado a niñez y adolescencia en el presupuesto e informar anualmente sobre su ejecución.
3. Un ente rector técnico con autoridad
El CONANI se redefine como organismo adscrito al Ministerio de la Presidencia, con un Directorio renovado y facultades para emitir normativas, supervisar, sancionar y establecer tasas.
Los centros públicos de atención residencial serán transferidos al Servicio Nacional para la Atención Residencial (SENAR), un nuevo órgano desconcentrado con director propio y presupuesto independiente.
4. Presencia territorial
El CONANI podrá establecer oficinas regionales, provinciales y municipales. Las Juntas Locales de Promoción y Protección de Derechos serán rediseñadas para cumplir un rol comunitario enfocado en prevención, detección temprana y derivación de casos, sin dictar medidas. Los ayuntamientos estarán obligados a asignar fondos a programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
5. Regulación en los servicios para infancia y adolescencia
Quienes brinden servicios a niños, niñas o adolescentes deberán registrarse, obtener habilitación y someterse a supervisión. Estos servicios requerirán licencia previa. El CONANI tendrá potestad para inspeccionar e imponer amonestaciones, multas, suspensiones o revocaciones. Operar sin autorización, ocultar abusos u obstruir inspecciones serán consideradas faltas graves.
6. Gestión integral de datos y financiamiento sostenido
Se implementará un sistema integral obligatorio de gestión de casos para todas las instituciones. El CONANI contará con fuentes propias de financiamiento: una asignación del Presupuesto General del Estado, tasas por registro y habilitación, además de una contribución parafiscal proveniente de los operadores de juegos de azar.
¿Qué implicaciones tendrá si se aprueba el nuevo Código?
El país dispondrá de un Sistema con una instancia política que define prioridades y orienta recursos; un ente rector técnico encargado de regular y sancionar; y un prestador público dedicado a la atención residencial. Las obligaciones legales dejarán de ser simples declaraciones para convertirse en una verdadera coordinación interinstitucional con respuestas conjuntas del Estado.
En términos institucionales y normativos, el Sistema quedará alineado con el marco jurídico vigente y con las observaciones generales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño.
Esto garantiza seguridad jurídica para los prestadores, debido proceso para quienes sean sancionados y previsibilidad para las familias. Cada institución y poder del Estado tendrá claramente definidas sus competencias y atribuciones.
Una ley por sí sola no transforma la realidad; sin embargo, representa un primer paso importante. El impacto efectivo dependerá del compromiso gubernamental y político en favor de nuestros niños, niñas y adolescentes.
El Libro IV establece las herramientas necesarias; articularlas e implementarlas será la verdadera reforma.








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